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CARTA LABORAL O CONSTANCIA LABORAL
- Consulta : 243364
- Autor : esfera_ivan_NR
- Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 17:49 desde la IP: 189.134.106.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,828
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Un empleado que ha dicho estar inconforme en las ultimas semanas pide una carta laboral con la intencion ( segun su decir) de obtener un credito financiero, por lo mismo pide que en la carta se diga cuato gana, desde cuando trabaja y el cargo que tiene; sin embargo se sospecha que no lo ocupará para los fines que menciona sino que es probable que lo ocupe en contra de la empresa para efectos de una demanda. se le puede expedir sin caer en un conflicto laboral?
De manera anticipada les agradezco sus comentarios y aportaciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366766
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 18:29 2014-09-29 18:29 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señala el artículo 132, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a expedir cada quince días a todos y cada uno de sus trabajadores que así lo soliciten, constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; asimismo, el numeral 81, del mismo cuerpo de leyes, también impone al patrón la obligación de entregar anualmente al trabajador, constancia escrita en la que se contenga su antigüedad.
Por otra parte, tampoco debe perder de vista que el ordinal 994, fracción III, de la Ley Laboral establece que al patrón que incumpla con lo ordenado en el artículo 132, fracción VII, del propio ordenamiento legal, podrá imponérele como sanción una multa de 50 a 1,500 veces el salario mínimo general.
En consecuencia, como usted podrá advertir, es mayor el riesgo que el trabajador presente su denuncia correspondiente a las autoridades laborales por incumplir usted con esa obligación legal, que el uso que usted teme de a la constancia que le solicita; además, en caso que resolviera demandar a la empresa, no solamente con esa constancia podrá acreditar la antigüedad, puesto y salario, ya que puede demostrarlo con cualquiera de los medios de prueba permitidos por la Ley, con el beneficio que para él representa que, si usted, en ese supuesto que lo demandara, controvierte esa antigüedad, puesto, salario o cualquier otra condición de trabajo, es usted quien deberá demostrar cuáles son las que regían la relación laboral, para lo cual, los oprdinales 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo le imponen la obligación de exhibir en el juicio, todos los documentos que tiene que conservar en relación a dicho trabajador, lo que generalmente, dado que los patrones piensan que si no existe contrato escrito, ni recibos de pago, registros de control de asistencia, etcétera, podrán eludir sus obligaciones laborales, la realidad es completamente diferente, ya que si no exhibe esos documentos, entonces se presume que lo manifestado por el trabajador es cierto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366769
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 18:47 2014-09-29 18:47 desde IP: 189.234.168.63
Saludos raul.. Tal vez ... Solo falto señalar que esa CONSTANCIA... Surte efectos legales en cuanto a salario... Antiguedad... Puesto... Y que también surte efectos para el imss e infonavit... Quienes pueden formar un capital constitutivo... Por el incumplimiento en el pago de esos derechos... Confesados por escrito... Saludos
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Autor
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