Tengo una duda sobre la suspensión de los derechos civiles; según el artículo 46 del Código Penal Federal, los derechos civiles que se supenden son: los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. Mi duda es, si una persona que esta purgando una sentencia, puede seguir suscribiendo documentos como contratos, convenios, títulos de crédito. Me pueden ayudar con algún fundamento?.
Gracias
curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor
en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes