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NULIDAD AGRARIA Y SUCESION

  • Consulta : 162320
  • Autor : lily_rod45_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Julio de 2012 12:38 desde la IP: 189.157.155.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • lily_rod45_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    HOLA, MI PREGUNTA ES QUE EN UN ASUNTO AGRARIO, EL EJIDATARIO FALLECIO HACE YA UN TIEMPO, NO HIZO LISTA DE SUCESION, EL CASO ES QUE SUPUESTAMENTE EL ANTES DE MORIR HIZO UNA CESION DE DERECHOS A SU HIJA, PERO ES FRAUDULENTA YA QUE LA NOTIFICACION DEL DERECHO DEL TANTO NO SE HIZO A NINGUNO DE LOS OTROS HIJOS (SON 9) YA QUE SON FIRMAS FALSAS LAS QUE APARECEN AHI. PRIMERO SE DEBE ABRIR LA SUCESION LEGITIMA O COMO SE PUEDE HACER.
    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277539

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La  Cesion de  derechos esta ante el RAN,  o solo es un documento Privado del que se hace jactancia.

    Saludos

    Montyel2_22  arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 340523

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lily_rod45:
    ¿¡¿Y de dónde saca usted que los hermanos del donatario tienen el derecho del tanto?!?
    Mencione y copie el artículo de la Ley Agraria que concede este derecho para que podamos seguir tratando el tema.



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