Estimados abogados, soy contador y socio de una cooperativa de produccion, actualmente estamos llevando a cabo un jucio mercantil de nulidad sobre una Acta de Asamblea, digo Acta por que la Asamblea no ocurrio, varios de los demandados ya han entablado dialogo con nosotros y estan dispuestos a manifestar que la Asamblea no ocurrio, pero como no nombraron un representante comun,el juez nombro uno, para 5 de 10 demandados que ya habian contestado, de estos 5 que contestaron 3 estan ya de nuestro lado, pero no la que nombraron como representante comun y el otro socio que es su papa.
Mi pregunta es: se puede revocar este representante comun aunque no sea por unanimidad, si es asi cual es su fundamento legal.