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JAVIER JUAREZ GARCIA
- Consulta : 224164
- Autor : jojuga_73_NR
- Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 12:27 desde la IP: 189.242.201.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
como puedo hacer para una preliveracion a mi cuñado del reclusorio tiene una centencia de 6 años tres meses 15 dias por robo agrabado a transeunte el es primo delincuente lleva 4 años 7 meses en el reclusorio norte ha hecho muchos cursos y no tiene ningun castigo no lo hemos podido liberar por medio de beneficios a pesar de que tiene aval moral y laboral y trabaja para el reclusorio como encargado de la biblioteca.
ya se pago el daño moral un que de eso fue absuelto
tenia una cetencia por el delito federal dos años dos meses veitidos el cual ya tenemos su liberacion del reclusorio oriente no entiendo por que no se le otorgo la simultaneidad si es un derecho que tiene se lo estan cobrando por separado pimero el delito federal y luego el comun
que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343794
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 12:31 2014-03-11 12:31 desde IP: 187.201.254.3
CONSULTANTE jojuga_73_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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