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DEMANDA POR INFONAVIT
- Consulta : 221200
- Autor : santosberna_NR
- Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 13:01 desde la IP: 200.94.111.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Me acaba de llegar una demanda de infonavit a travez de un despacho juridico, con sellos de juzgado, esto a causa por un atraso de 38 mensualidades, anteriormente me habian ofrecido convenios pero los rechaze por duda.
queria ver si me podian asesorar y que debo hacer como primer paso ante esta demanda.
Los abogados del despacho juridico me dicen que solo firmando un convenio puede arreglar este problema de la demanda, pero no lo se tengo mis dudas.
Queria preguntarles tambien si es obligatorio o necesario contestar la demanda, y si pagando todas las mesualidades atrasadas me quitaria del problema.
Soy pensionada y tengo 57 años
Sus consejos o sugerencias me serian de gran ayuda.
Gracias
Atte Sra.Juany
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339701
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 13:17 2014-02-10 13:17 desde IP: 189.254.162.26
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Autor
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AutorRespuesta No: 339791
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 19:23 2014-02-10 19:23 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE santosberna_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 339797
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 19:31 2014-02-10 19:31 desde IP: 189.234.205.149
reestructurar... significa dejar sin efecto lo que hayas dado... novarel contrato y olvidar la deuda... y volver a empezar con el precio actualizado del inmueble... no puedes pagar lo que debes y salirte con la tuya... ya que seguramente te reclaman el pago de la deuda en su totalidad y no la de tus 38 simples mensualidades... con una que debas... ya debes pagar toda la deuda... y tu debes 38... tido convenio con infonavit.... es restructurador...
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AutorRespuesta No: 353119
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Abril de 2014 09:01 2014-04-16 09:01 desde IP: 189.234.177.253
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AutorRespuesta No: 353195
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 11:41 2014-04-18 11:41 desde IP: 187.208.96.157
ay señlora juany con su manera de pensar va a perder su casa y hasta ahora ya con la demanda encima ya la perdio si todavia piensa en si contesta o no de seguro ya la perdio
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AutorRespuesta No: 353200
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 12:32 2014-04-18 12:32 desde IP: 50.117.34.229
Estimada Sra. Juany:
Desafortunadamente, la informacion que le proporcionan no es correcta.
En primer lugar, Usted no se encuentra dentro de la figura de "poseedora", sino de "propietaria", por lo que no puede demandar la plusvalia ni las mejoras al inmuble, ya que la casa no es del INFONAVIT, sino de Usted. El INFONAVIT unicamente tiene un derecho preferente de GARANTIA en caso de pagar el credito concedido. Las mejoras o los daños que Usted le haga a su casa, son en beneficio o en perjuicio de Usted.
Le recomiendo que se asegure que los documentos que le dejaron sean fidedignos, ya que hay muchos abogados que "inventan" demandas con la intencion de asustar a los acreditados. Mejor acuda al Juzgado que aparece en los documentos y - con identificacion en mano - pida el expediente por su numero a unos de los empleados del Juzgado.
Acuda al INFONAVIT de su localidad para tratar de solucionar su adeudo, ya que han pasado mas de 3 años sin que Usted haga pago al adeudo y corre el riesgo de perder su casa.
En dado caso que la notificacion no haya sido practidada directamente con Usted, entonces, mejor acuda con un abogado de su confianza o con la Defensoria de Oficio (seguro se encuentra cerca de los Juzgador de su localidad).
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AutorRespuesta No: 353255
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 19:34 2014-04-18 19:34 desde IP: 189.234.177.253
pierde el tiempo... buscando convenios... tienes que contestar la demanda y hacer tiempo para el convenio... ya que esta a punto de perderlo todo.. tu no eres dueña o propietaria de nada... eres una triste deudora... sera dueña y propietaria... cuando hayas pagado y se. libere tu escritura... antes... no eres nada...
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