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CEDER DERECHOS DE COPROPIEDAD

  • Consulta : 282640
  • Autor : mkarmenca59_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Mayo de 2017 14:20 desde la IP: 189.180.141.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,096
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  • Autor
    Consulta

  • mkarmenca59_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Buenas tardes a todos, Mil gracias por la asesoria que puedan brindarme. Hace tiempo les consulte sobre la copropiedad que tengo con in hermano. Estoy considerando cederle mi parte para evitarme el juicio de disolucion de la misma. Es possible hacer una donacion? o cual seria la figura legal mas sencilla y rapida de hacerlo? Mi interes es finiquitar este asunto y evitar posibles problemas legales en el futuro Gracias nuevamente!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394418

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ACUDE AL NOTARIO... PARA QUE TE DIGA QUE FIGURA.... ya que todo cuesta... y debe decirte que figura legal... vender...ceder... donar... permutar....es la mas barata en tu caso... SOLO UN NOTARIO...



  • Autor
    Respuesta No: 394446

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes donar, pero le resulta muy caro el pago de impuesto sobre la renta por adquisición, puedes vender pero debes de comprobar el pago y hacer tu declaración ante el SAT





  • Autor
    Respuesta No: 394470

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La donación siempre es lo menos caro en materia de traslación de dominio hablando de impuestos, y claro está que no necesita demostrar el origen de los ingresos en caso de compraventa (leyenda urbano jurídica) y quién le afirme lo contrario que le garantice con fianza su afirmación. Acuda a su notario de confianza y haga la donación de su copropiedad que claro está es lo más económico en materia de impuestos.



  • Autor
    Respuesta No: 394482

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la donación en cuanto al Impuesto sobre la renta, señala que es exenta en linea recta esto es de padres a hijos, hijos a padres, abuelos a nietos, nietos para los abuelos, y cualquier otra donación se equipara a la compra=venta, y como el precio del inmueble es al 100 por ciento para el donatario este deberá de pagar por adquisición para eso debes de leer cuando menos la Ley del Impuesto sobre la renta, y se efectuaras la compra=venta cuando menos debes de leer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, coloquialmente conocida como Ley contra el Lavado de Dinero



  • Autor
    Respuesta No: 394484

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Exención? Antes de opinar en materia exclusiva de especialistas, le informo que la EXENSIÖN está prohibida por la Constitución. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic) DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria......¨ Póngase a estudiar "La no "CAUASACIÖN" Que nada tiene que ver con la exención de impuestos. Tengo quince años impartiendo Derecho Fiscal I, II, III y IV en diversas Universidades no patito. ¿En dónde engaña Usted enseñando la exención de impuestos?



  • Autor
    Respuesta No: 394485

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Fe de erratas.. Donde dice CAUASACIÓN" debe decir "CAUSACIÓN"... Donde dice ....¿En donde engaña Usted? Debe decir ....¿A quién tima Usted?... Donde dice Póngase a estudiar "La no causación" Se reitera: "Póngase a estudiar LA NO CAUSACIÓN".





  • Autor
    Respuesta No: 394537

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    olagues esta en lo cierto... asi es como debe ser... pero... esto lo debe definir el notario... ya que este es quien recaba y entera el pago de ese impuesto... que puede ser hasta del 20% sobre el valor de la cosa... y... efectivamente... esta exento de pago en las lineas comentadas... en la copropiedad... se entiende que la donación crea un impuesto.... y es tan alto como el 20%... pero que lo diga el notario... y es cierto lo que dices ochoa... en materia induistrial... para una p in c h e casita,.,,... no es tanto



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