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ME GUSTARíA CONOCER SU OPINIóN
- Consulta : 281104
- Autor : Rosen
- Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2016 19:03 desde la IP: 187.221.51.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Septiembre de 2016
Así es, me gustaría conocer su opinión con respecto de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala, misma que se deriva de una Contradicción de Tesis, ya que la palabra “impugnable” según la Real Academia Española, se pudiera interpretar de una forma diferente.
Época: Novena Época
Registro: 166923
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Julio de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 37/2009
Página: 264
JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
La resolución que confirma la no aprobación del proyecto de partición de los bienes de la herencia dictada en la cuarta sección del juicio sucesorio es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, porque no es de aquellas que pongan fin al juicio o lo den por concluido, toda vez que la consecuencia de que no se apruebe dicho proyecto consiste en que no pueda dictarse la sentencia de adjudicación hasta que se elabore otro proyecto que cumpla con los lineamientos precisados en el juicio sucesorio. Luego entonces, se trata de una resolución intermedia, mientras que en ese juicio solamente la sentencia de adjudicación es la que tiene el carácter de definitiva en términos del criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contradicción de tesis 95/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 37/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Gracias de antemano por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391150
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 23:33 2016-09-30 23:33 desde IP: 201.141.165.53
Hola mi estimado Rosen, respecto de tu duda, el diccionario de la RAE, menciona como definición de "IMPUGNACIÓN" 1.- Contradecir, combatir, refutar. 2.- Interponer recurso contra una resolución judicial. a mi juicio tiene cierta lógica la tesis pues en efecto, no se pone fin al juicio como tal sino como bien se refiere solo no se aprueba el proyecto de partición aunque si el proyecto que se "impugna" en amparo no de cualquier manera no cumple los lineamientos tendrá el mismo destino que el acuerdo de niega. Saludos.
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AutorRespuesta No: 391154
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 10:08 2016-10-01 10:08 desde IP: 187.221.51.209
MUCHAS GRACIAS Abogado ZETH por sus comentarios
Efectivamente, la duda que me plantean los abogados que se acercaron a mi respecto de esta jurisprudencia, me comentan que la misma detalla que: LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, tal y como lo señala en su lectura, cuando a mi entender por lo que dice la propia jurisprudencia, no se puede impugnar en amparo indirecto LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, dado a que se trata de una resolución intermedia. Inclusive el propio texto matiza que: en ese juicio solamente la sentencia de adjudicación es la que tiene el carácter de definitiva. De tal suerte que, si el amparo es improcedente contra las decisiones que no son definitivas, la pregunta es: ¿Es impugnable o no en amparo indirecto, LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ya que este criterio por un lado dice que si, y por el otro dice que no.
La verdad que la duda que me plantean, tiene cierto fundamento, porque yo tampoco la entiendo muy bien.
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 391155
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 11:27 2016-10-01 11:27 desde IP: 189.180.164.1
si bien es cierto que hay una tesis en contradicción... una por el si... otra por el no... se reconoce claramente que la mas nueva... excluye a la mas vieja... y en contradicción... la impugnación ...tiene como fin ...demostrar ante una autoridad superior el interes que se tiene de un acto juridico... y que el juez...ha negado... sin justa causa y sin apego a un principio de derecho o de ley... no basta pedir el amparo... hay que explicar el ...malestar... y decir porque se impugna o se....queja... del acto del juez... el acto reclamado
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Autor
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AutorRespuesta No: 391156
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2016 11:50 2016-10-01 11:50 desde IP: 187.221.51.209
Muy agradecido Lic. Garovalo por su como siempre muy atinada intervención.
En muchas ocasiones es muy recomendable cuando se tienen dudas en la interpretación del derecho, tener otros criterios, ya que la verdad sea dicha, en el presente caso siento mucha incertidumbre en lo que me plantean.
MUCHAS GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 391344
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2016 13:47 2016-10-10 13:47 desde IP: 189.180.164.1
saludos rosen
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Autor






