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PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HIJO NO BIOLOGICO
- Consulta : 147216
- Autor : edvaltierra_NR
- Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 10:56 desde la IP: 189.227.114.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
buenas tardes, mi pareja tiene un hijo, el cual su padre biologico nunca se ha hecho cargo de el. esta registrado con los apellidos de mi pareja. como si fueran hermanos, pero en el acta si aparece como madre del niño, y queremos darle mi apellido al niño. fuimos al registro civil de leon gto y nos dijeron que no se puede hacer por que le traeria problemas al niño por que ya esta registrado y le van a dar una tarjeta de identificacion a nivel nacional con su nombre actual y que incluso no se le podria tramitar el curp.
me gustaria saber cual es el procedimiento exacto para tal efecto.agradecere su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262654
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 11:01 2012-04-19 11:01 desde IP: 189.228.104.198
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Autor
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AutorRespuesta No: 262656
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 11:22 2012-04-19 11:22 desde IP: 189.200.114.215
Hola buenos dias.
Comparto parcialmente lo dicho por Tango a quien envio saludos. Pues usted no tiene porque ocultar la verdad... pues usted no esta haciendo absolutamente nada indevido.
Aqui quiza lo que este pasando .... es que usted señaló que VENIA A REGISTRAR al menor como hijo de ambos. OBVIO que no se puede porque como acertadamente el registro civil de leon señala.... el menor ya esta registrado. Lo que usted debe decir y aqui es mi coincidencia con Tango es... que viene a hacer un RECONOCIMIENTO del menor y listo.
El codigo civil de nuestro estado de Guanajuato, prohibe absolutamente al Juez u oficial del registro civil inquirir sobre la paternidad del menor, esto es... no le van a preguntar...es usted el padre biologico del menor? y si eso pasa textualmente digale..que le interesa... usted esta impedido para hacer ese tipo de preguntas ... simplemente levanta el reconocimiento y listo.
Si pese a ello se siguen negando...contacteme y le dire la forma en la que usted podrá levantar queja en contra de quien le niega el reconocimiento asi como la forma de llevarlo SIN INTERVENCION del Registro Civil llegado el momento.
Por ahora solo vayan y soliciten RECONOCIMIENTO DE MENOR.
Requisitos:
1.- Acta de nacimiento del reconocido
2.- Acta de nacimiento del reconocedor
3.- Identificacion con foto y comparecencia de la madre
4.- identificacion con foto y comparecencia del reconocedor
5.- si el reconocido es mayor a 12 años... tambien deberá estar presente
6.- comprobante de domicilio
Listo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262734
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 19:06 2012-04-19 19:06 desde IP: 201.123.216.165
es lo que les dijimos que era un reconocimiento de mi hijo, pero la persona que nos atendio dijo que eso le iva a traer mas problemas que cosas buenas, pues nos pregunto si ya estaba en tramite la cedula de identificacion de menores, la ife de los niños de 4 a 17 años.
le contestamos que si, y nos dijo que si ya estaba en tramite no se podia hacer el reconocimiento pues ni siquiera le ivamos a poder tramitar el curp, que a lo mejor estabamos pensando en los beneficios futuros como mi hijo pero que lo ivamos a perjudicar en ese sentido, a lo que pienso que es una total mentira. por eso me acerco a uds.
gracias
porque cuando se quieren hacer bien las cosas te ponen tanta traba??????
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Autor
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AutorRespuesta No: 262746
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 20:53 2012-04-19 20:53 desde IP: 189.163.79.232
Pues eso habla de la ignorancia total del oficial que le atendio. Se nos dio un curso cuando la cedula estaba apenas en proyecto y este cambio como la adopcion plena estan contemplados. Ningun problema le ocasionara al menor... Usted solo digale que se limite a hacer el reconocimiento y ya. De no querer insisto contacteme...
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Autor
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AutorRespuesta No: 262807
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 09:46 2012-04-20 09:46 desde IP: 201.123.226.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 268532
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 10:37 2012-05-28 10:37 desde IP: 189.220.20.106
por lo que he investigado el procedimiento correcto es la adopcion, ya que existe la posibilidad que el padre biologico interponga una demanda de investigacion de paternidad y la adopcion lo proteje mas sobre este hecho, en los derechos de los ninos esta estipulado que el nino tiene derecho a saber la verdad sobre su origen biologico.
mi comentario biene a que estoy en esa situacion y no porque el padre biologico regresara, si no por tramites de migracion, el acto ideal es la adopcion, aunque el reconocimiento es un tramite mucho mas facil, si quieres arriesgarte en el reconocimiento adelante y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268534
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 10:44 2012-05-28 10:44 desde IP: 189.200.114.215
Susyto
El caballero pregunta por RECONOCIMIENTO ..... y se le informa a traves del reconocimiento cosa que ES CORRECTA hasta cierto punto porque ... el menor esta registrado como madre soltera y en cualquier momento podrá comparecer quien dice ser el padre a reconocer. ESTO ES 100% valido ok?
Cierto es que a traves de la adopción (Cosa que no esta preguntando el consultante) queda un tanto mas protegido contra futuras acciones del padre biologico en el hipotetico caso que le interese, pues han pasado varios años y el señor ni sus luces. Pero es cierto que la adopcion protege más que el reconocimiento aunque mi intervencion es solo para señalar que usted equivocadamente pone que el procedimiento correcto ES LA ADOPCION y no.... lo correcto y legal puede ser tambien un reconocimiento.... es solo cuestion de semantica... estimo que usar la palabra CORRECTO DEBE SER.... deslegitima el reconocimiento, tachandolo de INCORRECTO cuando repito... es una opcion viable
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Autor
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AutorRespuesta No: 268622
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 18:48 2012-05-28 18:48 desde IP: 189.220.20.106
NO señor, no quiero entrar en discusiones, pero si al momento cuando pregunte a los abogados que me dijeron "adelante tienes que hacer un reconocimiento", me hubieran informado que lo idoneo era una adopcion, a si lo hubiera hecho y no el reconocimiento por el cual ahora tengo problemas al querer hacer tramites de migracion, claro la ley lo permite y se puede hacer pero no hay que dejar de lado que el reconocimiento tiene por fin establecer la filiacion ( biologica).
El caballero no pregunta por la adopcion pero yo le digo ya que a mi me hubiera gustado que alguien me explicara que si se puede hacer el reconocimiento, pero el acto juridico idoneo es la adopcion ( parentesco civil). Entre mas informado mejor, a si el puede tomar la opcion que mas le paresca pero conociendo los supuestos a los que puede enfrentarce en un futuro, como el hecho de que existe un capitulo en el codigo penal del estado de Guanajuato que hace referencia a los delitos contra la filiacion y el estado civil art. 216.
Creo que se debe informar a quien pregunta aun si no hace la pregunta directamente, es mejor estar informado y hacer lo posible porque los actos esten dentro del marco de la ley. Es por eso que le digo suerte ( esperando no se presente ninguna complicacion posterior al reconocimiento).
Lamento mucho haber creado una controversia, como ya lo mencione anteriormente yo solo informe como a mi me hubiera gustado que lo hicieran cuando estuve en esa situacion. y no hable sobre los requisitos y procedimiento del reconocimiento por que usted ya lo habia hecho correctamente, que tenga usted un muy buen dia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268698
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 09:42 2012-05-29 09:42 desde IP: 189.200.114.215
susyto.
A ver... por principio de cuentas no tiene ni debe lamentar absolutamente nada por haber creado controvercia.. de hecho creo que no la hay. Este foro es de discucion de ideas y aquel que formula la pregunta tendrá la mejor desición de todos aquellos que respondimos.
Cierto es que cuando la persona comparece por PRIMERA ocasion, se le ofrecen TODAS las opciones y el determinará la mas adecuada. Si este fuere el caso, como Juez u Oficial del Registro Civil le hubiere recomendado que compareciere ella y su actual pareja y registren al menor y se acaba el problema.
Sin embargo se debe ser concretos en la pregunta del usuario. EL o ELLA ya no esta en posibilidad de leer lo que pudo haber hecho y no hizo por mala orientacion de sus abogados o por lo que fuere. Ya no tendría caso culpar a algo o a alguien porque es pasado. Ahora lo que importa es ayudarle a futuro siendo concretos y realistas.
Como señale.. un reconocimiento es lo más facil y rapido. Hablamos que luego que tengan su cita ante el registro civil en cueston de 30 minutos saldran con su acta en mano donde aparezca como madre la señora y como padre la actual pareja, pues recordemos que se trata de un registro hecho como madre soltera lo que posibilita la opcion de que en cualquier momento comparezca el sedicente padre a reconocerlo.
Una adopción a parte de los costos que genera el contratar un abogado para ese fin, hablamos en promedio de 10 mil pesos, se lleva no menos de 6 seis meses. Esta opcion la recomendamos (y aqui estan los colegas del foro que no me dejaran mentir) cuando el menor fue registrado por la madre y el padre biologico porque esa es la UNICA forma en la cual puede cambiarsele la filiacion a un menor una vez que ha sido reconocido por el padre.
No menos cierto resulta, que como señalaba en el comentario pasado, da mayor certeza legal una adopción que un reconocimiento, pues este ultimo se puede hechar por tierra si el padre biologico comparece y pide una controvercia de paternidad. Pero en terminos reales... que probabilidades existe de que una persona que embarazo a una señora y la dejo en el abandono total con gastos de alumbramiento y todo lo necesario para el bebe desde que nacio hasta hoy dia, incluyendo alimentos y medicinas.... aparezca de la nada y por arte de magia le nazca la paternidad que nunca tuvo y lo vuelva altamente responsable de sus deberes? Estimo yo que es altamente improbable que eso ocurra aunque la consultante tiene la mejor respuesta. Que se corren mas riesgos de hecha a bajo un reconocimiento SI es verdad, pero eso cuando el padre es una persona responsable cuando no.... no tiene caso gastar casi 15 mil pesos para lograr el mismo efecto que tendría un reconocimiento que costara poco menos de 49 pesos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 268801
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 17:58 2012-05-29 17:58 desde IP: 189.220.20.106
claro y aunque paresca improbable sucede en mi caso despues de 10 años el papa biologico se me presento a pedirme disculpas y querer saber de su hijo, le explique y muy politicamente le hice ver que era demasiado tarde para querer ser padre, asi que lo convenci de no crear problemas. pero aun asi creo se debe informar sobre el reconocimiento y la adopcion, en mi caso muy particular no se me explico bien y en ese tiempo no tenia los conocimientos de derecho que adquiri, es muy importante contemplar el futuro de la persona que hace el reconocimiento y el reconocido la vida da muchos giros y no sabemos que pueda pasar, tambien hay que contemplar en los asuntos migratorios el pais extranjero solo reconoce el parestesco por paternidad biologica ( envian a realizar pruebas de ADN ) y por adopcion.
espero que esto le sirva a alguien que este pensando hacer un reconocimiento para que contemple bien sus posibilidades y en cada caso en particular la persona sabra, talvez no se este en el supuesto de hacer tramites de migracion, pero si podria regregar el padre biologico, etc...
lamentablemente en Mexico por ahorrarnos unos pesos o en su defecto por falta de informacion no hacemos las cosas de manera idonea.
por ultimo quiero agadecer lo educados que han sido en sus respuestas ya que veo en otros temas que entre abogados se deboran, soy licenciada en derecho mas no litigante y es un gusto encontrar personas de las que puedo aprender y las cuales son tolerantes con las ideas de los demas. que tengan un muy buen dia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269244
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:00 2012-06-01 11:00 desde IP: 189.200.114.215
Hola nuevamente.
No esta de más repito que la consultante conozca de todas las opciones aunque a juicio muy personal, ya se le paso el tiempo para hacer lo correcto desde el principio. Pero bueno, aqui la consultante podrá decidir que opcion tomar.
Fijese que si a usted le paso, le habrá tocado muy mala suerte. El suscrito es Juez u oficial de un registro civil, y el universo que conozco es de 500,000 habitantes. De ellos y segun estadisticas, 1 de cada 100 padres regresa antes de que cumpla su mayoria de edad y endereza el camino volviendose responsable y demandando la paternidad del menor. 1 de cada 100 heee.
Normalmente eso sucede ya que ellos son mayores de edad.... ya que no tendrán ninguna responsabilidad de dar pension alimenticia. en cuyo caso aumenta a 10 de cada 100
Sin embargo... tomaré su ejemplo... imaginemos que ciertamente el padre biologico quiera que su hijo lleve sus apellidos... se acerca a él y le pide que le permita ese favor. Aunque extraño... se da el caso que el hijo ingrato en lugar de vivir agradecido por uien lo vio como un hijo ministrandole lo necesario, le voltea la espalda y quiere que su padre biologico aparezca en su acta. Si este fuere el caso, en un reconocimiento, él puede a traves de un juicio denominado DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, demostrar que quien figura en el acta no es su padre y demostrado eso en juicio, se ordenará sea eliminado de la misma para que posteriormente el padre biologico llegue a reconocerlo. Sería injusto para quien lo vio como hijo pero a la luz de la ley, el menor tiene derecho de saber quienes son sus padres y el estado ESTA OBLIGADO a garantizarlo. Finalmente dicho hijo ingrato... pudo cumplir su deseo y llevar en su acta el nombre del verdadero padre biologico.
PEROOOOOO
Que sucede si acontece lo mismo pero en lugar de un reconocimiento se trató de una adopción plena. El desconocimiento de paternidad NO APLICA en la adopcion pues de sobra es sabido que el padre adoptante NO ES EL PADRE BIOLOGICO por lo que dicha figura legal... no le servirá ...y deberá en consecuencia llevar en su acta SECULAM SECULORUM el nombre del padre adoptante.... salvo que acepte una vez cumplida su mayoría de edad, que el padre biologico lo adopte.
Como ve... todo tiene PROS y CONTRAS....y ciertamente será la usuario quien determine la forma de como actuar sobre el particular.
Y acerca de su comentario sobre lo educado que hemos sido en nuestras respuestas, ya que señala usted ha visto como se deboran en foro unos a otros he de decir lo siguiente: Hay una tercera ley de Newton que dice.. a toda accion corresponde una reaccion de la misma magnitud pero en sentido inverso. Esto es, cuando alguien opina y llega otro colega NO PARA APORTAR sino para destruir o querer hacer pasar a uno como quien cometió un error siendo que la del error es ella, es cuando muchos de mis colegas responden energicamente y se vuelve una guerra de descalificaciones. Pero cuando los comentarios son para abonar, para dar una segunda posibilidad al tema... no creo que haya un solo colega que sea capaz de insultar a nadie que de manera educada y ecuanime participa en la consulta y da una vision mas amplia de lo ya explicado. Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 269249
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:09 2012-06-01 11:09 desde IP: 187.194.40.53
SUSTITO...ULLOA... SALUDOS...
que tonteria...,para que opeuda haber la adsopción... se le tendria que preguntar al padre si esta de acuerdo... la burrada en este caso seria que el padre violojiko... tendria que reconocer su obligación... para despues darle tramite a la adopción... todo eso me paredfe una tonteria...
si la madre... no lo peleo... en su momento... porque el vilojiko... habria ahora de pelear lo que ninca kiso... lo siempre viable... es el reconocimiento de quien lo quiera hacer...
solo una mente retorcida... da opciones ... bajo la capa... el manto... o la idea ... de que el particular debe estar informado... creo que SUSTITO... debe ionformarse a si mismo... antes de emitir tan herrada opinión...
saludos... estamos en contacto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269252
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:29 2012-06-01 11:29 desde IP: 189.200.114.215
Creo que aqui te perdiste completamente Garovalo. Ves por no leer todo y apurarte a responder,,...
Como crees que habrá de pedirle autorizacion al padre biologico para que se lleve a cabo una adopción... COMO CREEES? ..... el menor esta registrado como HIJO DE MADRE SOLTERA .... luego entonces el padre biologico que pitos toca en este cantar? Podrá ser Juan pedro tu yo ... cualquiera... en el acta NO FIGURA SU NOMBRE lo que se traduce que en tratandose de adopciones unicamente las autorizan quienes esten ejerciendo LA PATRIA POTESTDA y si se registro como madre soltera la UNICA que tiene la patria potestad es la madre..... luego entonces repito nuevamente .. aqui el padre biologico que???? ni quien lo pele a ese diablo me entiendes???
Puede sin problema alguno RECONOCER su actual pareja.... o puede tambien ADOPTARLO sin problema alguno... aqui el padre biologico es un cero a la izquierda por lo que lo dicho por susyto con referencia a la adopción... es correcto o lo dicho por tu servidor con referencia a un reconocimiento tambien es correcto pueden hacerse cualesquiera de las dos cosas sin problema alguno.
Jajajaja una mente retorcida... ahora si te pasaste mi buen amigo Garovalo.... jajaja ...
Pero bueno a todos nos pasa .... cuando respondemos en una pregunta que ya lleva muchas respuestas y no leemos todas para empaparnos bien del tema... Te mando un abrazo Garovalo
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Autor
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AutorRespuesta No: 269323
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 21:04 2012-06-01 21:04 desde IP: 189.220.20.106
creo que el que debe informarce es otro, yo si estudie derecho por vocacion y amor a la justicia no por la retribucion economica, a mi si me gusta seguir las reglas y la ley, al legislar sobre el reconocimento se hiso con la intencion de dejar a salvo el derecho de padre BIOLOGICO y no con la intencion de suplir la adopcion, que en mexico se haga el reconocimento de hijo de otro por ahorrar dinero y tiempo es otra cosa, el estar informado siempre es bueno si la persona tiene la informacion completa puede tomar la mejor decision, pero como dijo antes el señor Ulloa el que pregunto ya no puede ver esto y probablemente ya reconocio espero lo mejor para el y su hijo y como muchos mexicanos que reconocen hijos de otros no tengan ningun problema.
talvez contesto aprisa sin revisar bien, espero que ese sea el caso y no el de un abogado pretencioso que le gusta descalificar a los demas, muy buena tarde para todos ustedes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294055
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:29 2012-12-03 11:29 desde IP: 201.103.92.193
CONSULTANTE edvaltierra_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
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AutorRespuesta No: 294056
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:33 2012-12-03 11:33 desde IP: 187.144.27.49
Pues no se donde estudio usted... si esa es la intencion demandeles por fraude pues le dieron gato por liebre... Tan LEGAL es un reconocimiento de HIJO como legal es la ADOPCION señor.... por ello existen AMBAS FIGURAS JURIDICAS ... pero siempre lo he dicho... YO NO SOY ESCUELITA DE NADIE.... usted piensa que no debiere hacerlo por reconocimiento.. adelante crea y piense lo que quiera.... la asesoria no se la estoy dando a usted sino a la usuario.... y ella quedo más que satisfecha con mi respuesta ..... y que estoy 100% seguro que a estas alturas quiza el menor ya tenga los apellidos del reconocedor,.... lo que usted crea o deje de creer ... alla usted y su salud juridica. Buena tarde
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Autor
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AutorRespuesta No: 294059
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:35 2012-12-03 11:35 desde IP: 187.144.27.49
Perdon TOCA (Saludos) el comentario no es para ti sino para SUSYTO solo que mientras escribía la respuesta entro la tuya y quedo en medio de ambas.... envio saludos y cierto.... tu participación robustece lo dicho por tu servidor.... RECONOCIMIENTO .... es lo mas rapido y sencillo.... aunque tambien puede hacerse por adopcion... pero NINGUNA DE ELLAS ES ILEGAL como equivocadamente se señala por algunos. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 294064
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:50 2012-12-03 11:50 desde IP: 187.144.27.49
Por cierto SUSYTO... cual violar el derecho del padre biologico.... sabia usted que existe un juicio llamado demanda de CONTROVERCIA DE PATERNIDAD? ... para que cree que sirve???? .... si le gusta mucho el derecho como señala y estudio para ello... le sugiero que investigue sobre esto.... y sabrá en conseuencia que en NINGUN MOMENTO se viola ningun derecho de nadie. El Registro Civil es una institucion de buena fe que si alguien llega y dice yo soy el padre, no tiene porque dudarlo y registrarlo como tal.... y si no lo fuera y el padre biologico estuviere interesado en el menor... ahi esta esa figura legal de controversia para que ... haga valer sus derechos ante un Juzgado ... aqui no hay violacion alguna de derechos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294068
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:56 2012-12-03 11:56 desde IP: 187.211.24.249
que no es esta una consulta del mes de abril...???
que noe staba ya totalmente agiotado el tema... ????
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Autor
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AutorRespuesta No: 294071
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 11:59 2012-12-03 11:59 desde IP: 187.144.27.49
Jajajajaj cierto Garovalo ... cierto...pero TOCA puso una participacion y salio en el general... y pues ... lo retomamos todos jajajaa
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