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CITATORIO DEL MP A PERSONA DE LA 3A EDAD O DISCAPACITADA
- Consulta : 202512
- Autor : jesusavalos
- Publicado : Jueves 04 de Julio de 2013 18:19 desde la IP: 200.67.53.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Julio de 2013
Buenas tardes
El dia de hoy mi padre recibio un citatorio para desahogar una diligencia de caracter ministerial, menciona los articulos 20, 21 y 102 de la constitucion, 2 , 3 125 y 128 del codigo federal de procedimientos penales y 4 fraccion I inciso A de la ley organica de la PGR..
El hecho es de que mi padre tiene casi dos 2 incapacitado ya que le dio un derrame cerebral. Agradecere mucho sus comentarios porque
en realidad nosotros nunca nos hemos visto envueltos en situaciones fuera de la ley y no sabemos como proceder...
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320386
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 18:38 2013-07-04 18:38 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE jesusavalos,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que si Usted TIENE TEMOR DE ACUDIR A LA DILIGENCIA DE CARÁCTER MINISTERIAL, A LA CUAL LA CITO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE NOS MENCIONA, PARA ACUDIR A LA MISMA CON TODA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE QUE NO TENDRÁ NINGUNA SORPRESA DE SER PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL POR CUALQUIER MOTIVO, SI ESE ES SU TEMOR, UNA TÁCTICA QUE ME HA DADO RESULTADO DURANTE EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA MATERIA PENAL, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD ESTA SITUACIÓN, PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA PROBABLE ORDEN QUE LE HUBIESE GIRADO EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIOPÚBLICO, POR LA CUAL PRETENDIERA PRIVARLA DE SU LIBERTAD PERSONAL, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, ARGUMENTANDO QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRÓ EN SU CONTRA UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR EN SU CASO DICHA ORDEN DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, ADEMÁS DE QUE EL C. JUEZ DE DISTRITO LE CONCEDERÁ UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE SE PRESENTE ANTE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, YA SEA COMO TESTIGO, O EN SU CASO COMO PROBABLE RESPONSABLE, SIN QUE SEA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 320387
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 18:42 2013-07-04 18:42 desde IP: 200.67.53.219
Gracias por su pronta respuesta licenciado..
El hecho es que el citatorio es para mi padre que tiene 79 años y como comento no se puede mover ya que le dio un derrame cerebral hace casi 2 años...
necesitariamos un ambulancia para poder trasladarlo..
Seria el mismo procedimiento ??
saludos y mil gracias..
Jesus Avalos
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Autor
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AutorRespuesta No: 320391
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 18:53 2013-07-04 18:53 desde IP: 187.201.130.186
El amparo es para evitar como ya se lo he expuesto, que su padre pueda PRIMERO ENTERARSE POR QUÉ RAZÓN LO ESTÁ CITANDO LA PROCURADURÍA, Y SEGUNDO, para que una vez enterado en calidad de qué lo esté citando el Agente del Ministerio Público pueda ver la conveniencia de presentarse a declarar ó no, saludos.
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AutorRespuesta No: 320408
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 19:36 2013-07-04 19:36 desde IP: 201.103.194.49En atención a su inquietud le comento:Codigo Federal de Procedimientos Penales Artículo 73.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otraimposibilidad física para presentarse.Le sugiero manifieste al Agente del Ministerio Publico la imposibilidad que tiene su familiar de presentarse en sus oficinas. En este caso el Agente se trasladará a su domicilio si es que la diligencia es por ejemplo para tomar su declaración ministerial u otra diligencia que requiera.El gasto de un amparo apenas en esta etapa es inutil ya que usted no sabe en que calidad está siendo citado, en el peor de los casos si fuera como indiciado (que no es muy probable dado la salud de su familiar) en ese momento no podrían detenerlo.Espero le sirva, esta información.
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AutorRespuesta No: 320409
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 19:36 2013-07-04 19:36 desde IP: 201.103.194.49En atención a su inquietud le comento:Codigo Federal de Procedimientos Penales Artículo 73.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otraimposibilidad física para presentarse.Le sugiero manifieste al Agente del Ministerio Publico la imposibilidad que tiene su familiar de presentarse en sus oficinas. En este caso el Agente se trasladará a su domicilio si es que la diligencia es por ejemplo para tomar su declaración ministerial u otra diligencia que requiera.El gasto de un amparo apenas en esta etapa es inutil ya que usted no sabe en que calidad está siendo citado, en el peor de los casos si fuera como indiciado (que no es muy probable dado la salud de su familiar) en ese momento no podrían detenerlo.Espero le sirva, esta información.
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