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QUIEN DEBE PAGAR EL AVALUO?

  • Consulta : 202256
  • Autor : lopez_NR
  • Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 11:01 desde la IP: 189.168.158.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • lopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias, me gustaria hacerles una pregunta, en un asunt o ejecutivo mercantil donde se designa perito en rebeldia para un avaluo de inmueble, quien debe pagar ese avaluo?, si yo como actor pague el designado por mi parte, gracias por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320068

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lopez:

    ¿¡¿Y porqué admitió usted que el juez designara perito en rebeldía de la demandada cuando el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos C iviles ordenan que a falta de disgnación de perito se entiende que se está de acuerdo con el dictamen que rinda el perito de la contraria?!?

    Interponga recurso de apelación o demanda de amparo indirecto según corresponda al monto del juicio...



  • Autor
    Respuesta No: 320069

  • licmguevara
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL  ARTICULO 471 DEL CFPC ESTABLECE .- Cuando el ejecutado no hubiere hecho el nombramiento de perito valuador en el término legal, puede el actor solicitar que el tribunal lo nombre en rebeldía, o que se pida certificado a la

    0ficina de Contribuciones o al Catastro, respecto al valor de la finca, y éste servirá de base para el 
    remate; pero, si en dichas oficinas no hubiere la constancia respectiva, el tribunal, sin nueva promoción, 
    hará el nombramiento de perito, 
     
    po lo cual una vez nombrado el perito en reveldia, el actor debera ponerse en contacto con dicho perito, para que relice el avaluo respectvo, y logicamente pagarle sus honorarios, hay que recordar que en la demanda se solicita el pago de gastos y costas, por lo tanto los honorarios del perito en reveldia entra como gastos del juicio, mismos que se cobraran con el incidente respectivo,



  • Autor
    Respuesta No: 320081

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Distrito Federal, si la otra parte no designa perito dentro del termino concedido para ello, se le tiene por conforme con el rendido por el perito de su contraria,

    Articulo 346.

    ...

    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la  prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya  aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.
     
    Así que dependiendo del tipo juicio y de estar en tiempo tendrá que apelar o prover amparo indirecto, como lo indica la primer resupuesta.
     
    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.
    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.



  • Autor
    Respuesta No: 320099

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lopez:

    ¿El Código Federal de Procedimientos Civiles es inaplicable debido a que es supletorio del de Comercio en lo que éste sea omiso, pero es el caso de que Código de Comercio contiene (con diferente número) un artículo que es copia del transcrito por el forista MAYANEZ (saludos) así que insisto en mi primordial respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 320126

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto no puse atención que la consulta es sobre un ejecutivo mercantil, en tal virtud es aplicable el 1253 del Código de Comercio, el cual en su fracción VI se repruduce el texto del articulo ya transcrito.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 320130

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como acertadamente lo menciona Primus Tribunus, se le tiene como conforme a la parte demandada con el avaluo que rinda el perito de la parte actora, en caso de no designar perito, por lo que no correponde al Juez actuar de oficio para tal designacion. lo que le sugiere Primus Tribunos es lo correcto.

    Ademas que al promover el Incidente de Liquidacion de Gastos y Costas, debe incluir lo pagado al perito  designado por la parte actora.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 320141

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que te preocupa... Si el momento del nombramiento del éxito en rebeldía... Al momento de esta consulta... Han asado más de tres días... Ya nada hay que hacer... Ya que el juicio mercantil.. Señala que no hay apelaciones... Y el amparo... Sólo se resolverá sobre la constitucionalidad de la condena económica.... Por tanto.... El perito en rebeldía... Es claro y lógico que le toca pagarlo al actor.... Que podrá pedir su pago... En la planilla de liquidación de gastos y costas.... No pierdas el tiempo... Paga y luego reclamas....



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