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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 189455
- Autor : gary_bernal_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:29 desde la IP: 76.106.56.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Mi hermana estubo en union libre por 12 anos y por malos tratos se separo de su esposo, de la manera mas ilegal y sucia el le quito a los ninos y desde ese dia ella esta tratando de recuperarlos dde manera legal y nadien la escucha y hasta el dia de oy ella no puede verlos y ya hace un ano de esto, pero lo peor del caso es que el la ha demandado para lo de la pension alimenticia y ese proceso las leyes si las atienden y el si logro que a mi hermana que nunca la han escuhado, le quiten de su sueldo un porcentaje para la pension, y se me hace injusto porque el es una persona que tiene negocio propio y es de familia que tiene una buena posicion economica y mi hermana es maestra en una universidad particular y la verdad para mi esto es una injusticia y quiero que me digan porfavor si esto es posible o es legal.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305863
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:46 2013-03-06 22:46 desde IP: 201.157.23.131
Buenas noches
Para saber si esto es legal o no se deben tener los expedientes para que de manera responsable se pueda dar una buena asesoria. En alguna parte de cada juicio su hermana quiza no hizo lo correcto.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 305864
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:47 2013-03-06 22:47 desde IP: 189.156.246.21
Si es legal ya que lo estan haciendo mediante el organo jurisdiccional competente,, en cuanto a las actuaciones de dicho organo si son correctas o no, solo viendo el expediente se te podria asesorar,por lo que deben hacer es conseguir a un abogado especialista en materia familiar para que les auxilie sobre la guarda y custodia de los menores hijos, en cuanto a lo que comenta los alimentos son de orden publico y son muy protegidos por la ley, es por eso que se da mas prontitud a ese juicio que es considerado como "sumario"... por lo anterior le vuelvo a aconsejar contraté a un abogado, y como dicen en este foro,,, no solo un abogado, ni un buen abogado,, un abogado ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR!,.... el sabra que hacer... saludos y suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 305867
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:58 2013-03-06 22:58 desde IP: 187.138.105.81
Hola Gary_Bernal, mira soy un estudiante de Derecho, la verdad desconozco un poco en materia Familiar, empero, lo que se podría hacer es demandar la Convivencia de Menores, si hay otra forma u otra alternativa, ojala algun Litigante aqui lo haga saber.
Otra cosa, tengo entendido que en SLP se rigen por el Código Familiar y en el númeral 276 dice lo siguiente:
ARTICULO 276. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las o los menores.
Sobre la custodia puedes leer el numeral 300 del Código Familiar, no se si el Juez decreto que su concubino tuviese la Custodia.
Saludos y a la orden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305868
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:59 2013-03-06 22:59 desde IP: 189.234.223.139
si se hizo por escrito... ante una autoridad del ramo familiar... y esta lo concedio... claro que es legal...
la que no ha hecho nada... y por eso naiden la va a escuchar... es tu hermana... la autoridad no atiende con palabras... solo por escrito...}
es como essos babosos que dicen... tengo que ir al juzgado....???--- estamos en el siglo 21... que me den su mail... y yo me comunico.. vessss?
y cuando estan en el bote... es porque son muy endejos ... o porque nunca supieron los jueces de su mail... vesssss???
cuando les dices que se tienen que amparar... y un familiar... "que sabe".... pero que no es abogado... les dice... "...y tu porque te vas a amparar... si no eres ningun creminal..."
no pierdan el tiempo... inicien lo que tengan que iniciar con un abogado especialista en la materia...
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