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PAGO DE PRESTACIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Consulta : 246031
  • Autor : marisollatrivi_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Octubre de 2014 10:33 desde la IP: 198.36.58.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,097
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  • Autor
    Consulta

  • marisollatrivi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola tengo 7 años y medio trabajando para una empresa, mi sueldo es de 1250 por semana, sí renuncio cuanto me corresponde de finiquito por ley.????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368892

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es bastante lógico que no se te va a liquidar igual como si la empresa te hubiese despedido, en este caso TU estas renunciando de manera voluntaria y para estos casos se paga solamente el 25% del salario diario multiplicado por el numero de dias

    en tu caso serian 1250 / 7 = 176 pesos diarios

    176 * 25% = 44. 40 pesos diarios

    20 dias por año =  140 dias = 7años años trabajados

    140 * 44.40 = 6, 216 pesos de finiquito

    mas lo correspondiente a vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades....para el reparto de utilidades tendrias que esperar.

    te suguiero que acudes a conciliacion y arbitraje y que ellos te digan bien lo correspondiente a derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 368900

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Oscar García, con el debido respeto, puede sustentar su orientación en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que establecen que, en los casos en que un trabajador con 7 años de antigüedad, presenta su renuncia voluntaria, tiene derecho a 20 días por año de servicios, multiplicados por el 25% del salario diario.

    Al consultante, haga caso omiso de lo que señala el Licenciado Oscar García, pues es evidente que desconoce total y absolutamente la materia laboral.

    Si usted presenta su renuncia voluntaria, solamente tiene derecho a que se le paguen las vacaciones y prima vacacional correspondientes al séptimo año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado, así como las vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 6 meses laborados después del séptimo año de servicios, y la parte proporcional de aguinaldo 2014. En cuanto a la participación en las utilidades, tendrá que esperar a que la empresa presente su declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2014 (que debe hacer a más tardar el 31 de marzo), y en caso que haya tenido utilidades, las mismas se repartirán y entregarán en términos de lo previsto en la Ley Laboral, a más tardar el último día de mayo de 2015.



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