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HERENCIA

  • Consulta : 243983
  • Autor : samo_270702_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Octubre de 2014 15:19 desde la IP: 201.103.74.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • samo_270702_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hace unos meses falleció mi padre, empleado de gobierno con un nivel bajó en su escalafón, pensionado , es el caso que fallece y deja como herederos a cuatro hermanos y su servidor, de una casa ubicada al poniente de la ciudad de mexico, casa a la que nunca le invirtió un peso, ni mis hermanos, siendo el de la voz el que invirtió en construcción y mantenimiento de la casa, ahora que ya no está mis hermanos, quieren su parte de la herencia, pero a mi resulta ilógico que haya sido heredada la casa, que es la que yo hábito actualmente con mi familia, no me parece justo, lo que yo quisier saber es de manera legal que se puede hacer en estos casos, ya que esta casa que yo construí es frutó de mi trabajo y mi esfuerzo y único patrimonio de mi familia Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367203

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sus hermanos reclaman, con todo derecho, el patrimonio que era de su padre.

    La casa que usted refiere, la construyó en terreno ajeno, y por tanto, quien edifica en un predio que no le pertenece, pierde lo invertido, ya que las consturcciones se constituyen en mejoras útiles que pertenecen al terreno, por lo que son propiedad de su dueño.

    Ello trae como consecuencia que usted,libre y vluntariamente, consciente que el inmueble en que pensaba construir (y lo hizo), era propiedad de su padre, esas mejoras útiles que llevó a cabo, las realizó en provecho del patrimonio de su ascendiente, no del suyo.

    Y el hecho que haya construido, no lo convierte en propietario del terreno en que indebidamente lo hizo, de donde resulta entonces que nada de lo que se encuentre edificado en el predio es patrimonio suyo, ya que pertenece a su padre y, al haber fallecido éste, sus herederos (entre los que used se encuentra), tienen derecho a heredarlo en la porción que su padre haya designado en el testamento, y si no dejó disposición testamentaria, ese derecho es de todos los hijos por partes iguales.

    La próxima vez que construya en un terreno ajeno, antes de hacerlo adquiéra la propiedad de éste, para que lo construido también le pertenezca.



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