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HACER CUMPLIR SENTENCIA DE ALIMENTOS

  • Consulta : 105999
  • Autor : libi191_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 13:34 desde la IP: 189.145.174.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • libi191_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes.  me gustaria pudieran ayudarme. hace dos años salio publicada una sentencia de alimentos, el papa cumplio con la pension por un tiempo, la sra entro a trabajar y el "apelo" pidiendo  se redujera, quedo al 35%, el se salio de trabajar y de ahi no se supo donde trabaja ni nada no volvio a dar dinero, y a penas hablo con los niños, pero ninguna sñal de cumplir con la pension. como se tiene que pedir en el juzgado ese  cumpliminto de sentencia. hay que hacer algun escrito, como se hace. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215522

  • rachir
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ACUDA AL MINISTERIO PUBLICO A DEMANDAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DEBERES ALIMENTARIOS, (SI ES QUE USTED ES LA ACREEDORA ALIMENTISTA O MAMA DE LOS ACREEDORES ALIMENTISTA O OBTUVO LA TUTELA LEGAL DE LOS ACREEDORES) LLEVE TODA LA DOCUMENTACION (ACTA DE MARIMONIO SI SON CASADOS Y ACTA DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS) QUE LE SOLICITARON EN EL JUZGADO, UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITARÁ INFORMES DEL CASO Y SE COMPROBARÁ EL INCUMPLIMIENTO DE LA PENSION, Y ATRAVEZ DE MEDIOS PENALES SE LA HARAN CUMPLIR TAL Y COMO LO ORDENO EL JUEZ EN LA SENTENCIA, 



  • Autor
    Respuesta No: 215526

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante

    Mire, existe un criterio nuevo respecto del incumplimiento de las pensiones alimenticias, mismo que establece la perdida de la patria potestad del padre irresponsable, por lo que le sugiero asesorarse de un abogado especialista en derecho familiar, para que en este sentido la asesore debidamente, toda vez que por las experiencias que se tienen, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.

    Sino cuenta con recursos, acuda a la defensoría de oficio de su localidad, para que le aseignen un abogado totalmente gratis.

    Le transcribo lo determinado por la Corte

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal (vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito había determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derecho familiar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos  Tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.

    Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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