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JUEZ DE DISTRITO
- Consulta : 104463
- Autor : jmora_flores_NR
- Publicado : Viernes 04 de Marzo de 2011 18:04 desde la IP: 189.194.210.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213820
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 20:25 2011-03-04 20:25 desde IP: 189.136.53.245
Consultante:
Si, el fundamento lo encuentras en el art. 104 constitucional, es la llamada jurisdicción concurrente, con relación con el 73 de la constitución que nos dice que la materia es de carácter federal , ojo; siempre y cúando se controviertan intereses entre particulaes, dale una leída a dichos artículos.
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