- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PUENTE 16 DE SEPTIEMBRE
- Consulta : 168975
- Autor : lois_many_NR
- Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 14:14 desde la IP: 189.193.45.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 11 de Septiembre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 284367
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 14:18 2012-09-11 14:18 desde IP: 187.141.50.114
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 284368
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 14:25 2012-09-11 14:25 desde IP: 187.141.50.114
El 17 de enero de 2006 se publicó en Diario Oficial de la Federación la modificación al
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo referente a los días de descanso obligatorio para
conmemorarlos como a continuación se comenta:
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará el presente año como
sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1º de enero, sin modificación;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. El
presente año se descansará el día lunes 6 de febrero de 2012.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo.
Descanso el día lunes 19 de Marzo de 2012.
IV. El 1º de mayo, sin modificación. (martes 1º de Mayo de 2012.)
V. El 16 de septiembre, sin modificación. Domingo 16 de Septiembre
de 2012.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre. Descanso el día lunes 19 de Noviembre de 2012.
VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sin modificación. (Sábado
1º de diciembre de 2012.)
VIII. El 25 de diciembre, sin modificación. (Descanso martes 25 de
diciembre de 2012); y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
(Domingo 1º de julio de 2012)
En virtud de que los días de descanso obligatorio serán los lunes indicados,
es decir, el primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero;
el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el tercer
lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre, si los
trabajadores prestaran sus servicios en esos días, tendrán derecho a que se
les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Lo mismo aplicaría en el caso del domingo 1º de Julio, fecha en que se
llevará a cabo la jornada electoral y el sábado 1º de diciembre que
corresponderá a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal,
-
Autor





