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PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, ES NECESARIO QUE EL TESTIMONIO ESTE DECRETADO COMO FALSO, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL?

  • Consulta : 167439
  • Autor : lic_normaelizabeth_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 11:26 desde la IP: 200.95.225.243
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • lic_normaelizabeth_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    para que se configure el delito de falsedad en declaraciones es necesario, que el testimonio sea decretado por la autoridad judicial como falso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282916

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Interesante tema.

    Para qeu le CONDENEN si es necesario que exista declaración judicial, esa es la materia de la litis del juicio penal, precisamente; ahora que, lara presentar denuncia, NO ES NECESARIO, ya que conforme al artículo 168 del CFPP, y sus correlativos de la República, el denunciante solo hace del conocimiento HECHOS al parecer delictivos a la autoridad encargada de su investigación

    Pero existe la "maña" de algunos abogaduchos de presentar denuncias cuando el "demandado" en un juicio civil declara hechos diversos a los narrados por el actor, o cuando al absolver posiciones NIEGA los hechos pretendidos por la propia parte actora.

     

    A los abogados serios y conocedores, no debe preocuparles esas sandeces, y tampoco acostumbran perder su tiempo en intentarlas.

    La razón es muy sencilla; conforme a la moyor parte de los códigos de procedimientos civiles de la República, "al actor toca probar los elementos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, de no hacerlo el primero, ganará el demandado aunque no se haya defendido"

    Esto conlleva a que los hechos alegados por el "actor" no tienen la presunción de ser ciertos, sino que la parte actora tiene la "carga procesal" de acreditar su certeza; por otra parte, la parte demandada NO TIENE OBLIGACIÓN DE COADYUVAR con la actora, sino que le asiste el derecho de defensa garantizado por la constitución.

    En ejercicio de ese derecho, el demandado puede contestar lo que a su defensa convenga y no por eso resultar probable delincuente, tanto desde el punto de vista constitucional, como de la excluyente a que se refiere el arículo 15 fracción VI del CPF.

    Veamos un atesis al respecto:

    FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR LA INCULPADA EN DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La manifestación vertida en diligencia de preparación de juicio civil no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 254, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que aun siendo contradictoria la declaración con el resultado del dictamen pericial que se rindió en la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (recibo) objeto de reconocimiento, era de puño y letra de la indiciada, debe tenerse presente que lo expuesto en tal diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo derecho de defensa de un medio preparatorio a juicio civil, sólo traerá como consecuencia que se declaren improcedentes las excepciones que se apoyan en esos hechos, máxime que ni siquiera se ha establecido el juicio para considerar una sentencia definitiva condenatoria, que evidenciara que la alteración de la verdad que se le atribuye a la quejosa tuvo efecto perjudicial. 

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 146/2000. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. 

    Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 10/2007, en la Primera Sala.

     





  • Autor
    Respuesta No: 283105

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lic_normaelizabeth_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2531; Registro: 171 458 Numero de Tesis: I.3o.P.85 P

     

    “FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENTADA EN EL ACTA O DOCUMENTO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para la configuración del delito de falsedad ante autoridades previsto en el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, no se requiere que el sujeto activo manifieste expresamente que "protesta decir la verdad", y que su aceptación quede asentada en el acta o documento correspondiente, toda vez que la descripción legal de tal figura delictiva no exige la aceptación expresa del sujeto activo para conducirse con verdad ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en virtud de los hechos que motivaron su intervención, sino que únicamente requiere que a la persona que declara se le advierta de las sanciones a que puede hacerse acreedora si faltare a la verdad.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 111/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Amparo en revisión 112/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 345834

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    son jaladas la tesis que menciona maxwel, o sea que se la puedo mentar al propio juez en el medio preparatorio y no pasa nada porque no es propiamente una demanda, una cosa es la preparación de la vía y otra cosa es conducirse con falsedad, a poco hay alguna ley que manifieste que la falsedad de se de dentro de algun tipo de demanda o denuncia para que se configure el delito de falsedad de declaraciones?



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