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INMUEBLE INTESTADO
- Consulta : 100367
- Autor : angely_rangel_NR
- Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 19:58 desde la IP: 189.200.2.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Hace mas de 15 años murio la mama de mi esposo, dejo intestado su inmueble, hace un año murio su papa y tambien dejo intestado el mismo inmueble, ellos estaban casados por bienes mancomunados.
La casa quedo intestada y son 4 los hermanos que repartiran la casa, el problema es que dos quieren vende y dos no.
¿se puede vender la mitad de la casa en las condiciones en las que se encuentra? ¿es verdad que nada mas se firma una sesion de derechos y de esa manera se puede vender?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208269
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 20:12 2011-02-01 20:12 desde IP: 189.142.154.45
TIENEN QUE DEDUCIR SUS DERECHOS LOS HERMANOS, SEA POR LA VIA JUDICIAL O NOTARIAL, DURANTE LA TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, LOS HERMANOS QUE DESEAN VENDER, PUEDEN VENDER SUS DERECHOS, Y ASI AL ADJUDICARSE LA PROPIEDAD, SOLO QUEDARAN COMO PROPIETARIOS LOS DOS HERMANOS QUE NO DESEAN VENDER MAS LA O LAS PERSONAS QUE COMPREN LOS DERECHOS QUE LOS OTROS HERMANOS VENDIERON, QUE INCLUSO PUEDEN SER LOS DOS HERMANOS QUE NO DESEAN VENDER -SI TIENEN DINERO, CLARO- PORQUE IGUAL PODRIAN HACER EL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICARSE LA CASA LOS 4 HERMANOS, Y DESPUES -SI LA LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES DE TU ENTIDAD LO PERMITEN- HACER LA DIVISION DE LA PROPIEDAD Y QUE LOS QUE QUIEREN VENDER SU PARTE ASI LO HAGAN, PERO ESTO ULTIMO SERA MAS TARDADO Y MAS COSTOSO. SALUDOS!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 208275
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 20:42 2011-02-01 20:42 desde IP: 187.131.177.195
Estimada consultante:
No es factible que se proceda a vender, ceder o enajenar derechos hereditarios que todavía no sean reconocido como tales por un Juez.
Si entre los herederos existe consentimiento unánime para llevar a cabo la tramitación de los intestados ante Notario Público, también es posible realizar el trámite extrajudicialmente.
Pero si unos quieren vender y otros conservar los bienes heredados, los intestados solamente podrán llevarse a cabo ante un Juez, pues ante cualquier diferencia entre los herederos, el Notario siempre está obligado a cerrar su trámite y pasar el asunto al tribunal competente.
Consulte con el abogado de su confianza.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208277
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 20:51 2011-02-01 20:51 desde IP: 189.142.154.45
EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTESTADOS, EN EL DISTRITO FEDERAL, ES POSIBLE, CEDER LOS DERECHOS HEREDITARIOS, SIN QUE ELLO REPRESENTE UNA "DIFERENCIA" ENTRE LOS HEREDEROS, PARA LOS EFECTOS DE SEGUIR EL JUICIO POR LA TRAMITACIÓN ORDINARIA, PUES LA DIFERENCIA SE DA, CUANDO ALGUN INTERESADO HACE VALER ALGUN MEDIO DE IMPUGNACIÓN O RECURSO DURANTE DICHA TRAMITACIÓN.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208288
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 21:26 2011-02-01 21:26 desde IP: 187.131.177.195
Tango 210:
Me permito transcribir las disposiciones del procedimiento que citas pues no encuentro sustento legal a tus afirmaciones.
Por otra parte, quiero insistir en que, en beneficio de los consultantes, no gane la ansiedad ni la premura, sino que prevalezca el estudio y el espíritu de orientación LEGAL Y PROFESIONAL.
Las siguientes disposiciones integran el procedimiento especial de intestados en el DF y el subrayado es de tu servidor para destacar la claridad del imperativo "en que no hubiere controversia alguna":
Artículo 815 Bis.- En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los
herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se
podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.
Artículo 815 Ter.- Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante
Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la
sucesión
II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así
como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;
III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la
propiedad del De Cujus; y
IV. Convenio de adjudicación de bienes.
Artículo 815 Quater.- El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado
previamente informe del Archivo General de Notarias sobre la existencia o inexistencia de
testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a
que se refiere el artículo 801 y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y, en su
caso, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Artículo 815 Quintus.- Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá
conforme a las reglas generales de este Título.
Artículo 815 Sextus.- La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige
para este acto jurídico.
La disposición legal siguiente se refiere a la separación de un juicio intestado para concluirlo ante Notario, siendo el subrayado obra de tu servidor para destacar nuevamente el imperativo de la misma disposición "procediendo en todo de común acuerdo":
Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del
reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos,
liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos,
que siempre serán por personas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208414
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 13:24 2011-02-02 13:24 desde IP: 201.114.225.24
Estoy totalmente de acuerdo con usted Lic. Velazquez, porque el cuerpo de la ley asi lo expresa, pero solo le quiero comentar esto...en la practica usted ha llevado un Juicio Sucesorio por la vía especial ante el Juez en el que alguno o algunos de los herederos vendan sus derechos aun tercero??? lo ha llevado??? No se usted, quiza si o solo me diga que no porque no es posible hacerlo asi.
Pero yo si lo he hecho, no en una ni en dos, en varias ocasiones, y nunca me he encontrado con algun obstaculo legal, en el Juzgado 14, 19, 3 familiares del D.F. por citarle alguno. Asi que en la practica si es posible por eso mi comentario. La controversia se da, en el momento en que hay alguna oposiciòn, en una ocasion durante la tramitacion de uno de estos asuntos, al presentar el testimonio notarial donde uno de los herederos habia cedido sus derechos, otro de los herederos promovio oponiendose, y el acuerdo que recayó a esa promocion fue que se debía seguir con la tramitasción del Juicio por la tramitación ordinaria, en virtud de la controvesia suscitada. saludos
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