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MATRIMONIO POR BIENENS SEPARADOS
- Consulta : 99855
- Autor : cobranza_NR
- Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 10:45 desde la IP: 201.122.147.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207418
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 10:48 2011-01-28 10:48 desde IP: 201.172.190.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 207423
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 11:04 2011-01-28 11:04 desde IP: 189.171.164.31
No es tan simple victor32mty y te recomiendo, como forista del diario quehacer, abrevar y retener del contenido de múltiples respuestas que sobre este mismo aspecto se han vertido en el foro, para beneficio de los usuarios quienes tienen derecho a recibir ORIENTACION LEGAL.
Al consultante le informo que, si Usted radica en el DF o en alguno de los Estados de la República mexicana que han estado siguiendo la tendencia reformista en esta materia del Distrito Federal, en caso de divorcio, su cónyuge tiene derecho a una "compensación" hasta del 50% de los bienes habidos durante el matrimonio si durante el juicio de divorcio queda acreditado que dicho cónyuge se ocupo de la atención del hogar conyugal y de la crianza y atención de los hijos, o de cualquiera otra tarea beneficiosa del matrimonio y sus fines que, en los hechos limitaron sus oportunidades de desarrollo personal o profesional.
También le informo, que los derechos que nacen de estas disposiciones no se regulan por la ley del lugar del matrimonio, sino por la ley del lugar en que se da curso al divorcio de acuerdo desde luego a las disposiciones en materia de competencia.
Consulte con el abogado de su confianza.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207428
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 11:17 2011-01-28 11:17 desde IP: 201.172.190.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 207460
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 15:01 2011-01-28 15:01 desde IP: 187.131.177.195
Y eso qué, ¿estudiaste ya la legislación de Yucatán?
Conviene advertir que la IP del consultante lo ubica geográficamente en el DF. Asimismo la referencia que del Estado se hace por el sistema es automática y consecuente al último usuario que lo señaló, por lo que dicho dato resulta inatendible para el forista consultor como base de las disposiciones legales aplicables.
Saludos.
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