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PENSION DEFINITIVA
- Consulta : 158479
- Autor : juanys49_NR
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 09:57 desde la IP: 189.248.168.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273084
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 11:37 2012-07-03 11:37 desde IP: 187.194.30.248
El abogado que te apoyo para lograr tal, es quien debe dar cuidadoso seguimiento al proceso y en su momento, solicitar la sentencia y esta debera quedar ejecutoriada o definitiva. Sin proceso, no hay definitividad de nada.
Ahora bien, en los asuntos de alimentos, patria potestad, guarda y custodia, no hay definitividad y pueden ser revisados por ley cada dos años.
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