- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INTERNET
- Consulta : 157967
- Autor : leyva.paloma79_NR
- Publicado : Jueves 28 de Junio de 2012 20:09 desde la IP: 189.153.120.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 28 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes, hace unos quince dìa unos compañeros de oficina y yo hicimos comentarios dem i jefa en nuestra pagina de facebook, obviamente no la tenemos agregada, pero resulta que un lunes, llega mi jefa y nos dice que el sabado tubo que ir a la oficina atrabajar y que sin querer abrio el facebook de una de is compañeras cabe mencionar que para esto ella tubo qu eprender la comadora inciar el internet y poner en la barra de direcciones facebook, y ahi ella descubrio los insultos hacia ella y su familia, cabe mencionar que en ningun momento hablamos de su familia, asi como tambien menciono que en ningun comentario se decia su nombre ni mucho menos poniamos que la jefa esto o la jefa aquello. Asi que por eso nos despedio. yo estoy de acuerdo con eso se que eso es un motivo por el cual ella esta en su derecho de despedirnos pero ella nos comento que habia impreso todas las platicas y comentarios y que los habia mandado al abogado y que el se comunicaria con nosotros a fin de mes, pues bien ya es fin de mes y no tenemos noticias, mi pregunta es puede ella demandarnos por difamacion, injurias o algo asi? como se desarrolla una demanda de este tipo? cuanto tiempo se lleva esta demanda? y sobre todo cual seria la penalidad?
Espero su respuesta, gracias¡
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 272714
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Junio de 2012 20:23 2012-06-28 20:23 desde IP: 201.141.10.204
Las están engañando. Efectivamente, insultar, faltas de providad, amenazas o agresiones al patrón o su familia pueden ser causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, pero para ello se deben levantar actas administrativas y notificar al trabajador por escrito el despido. Como ustedes ya han faltado al trabajo por más de tres días incurren en abandono de empleo, causal también de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón que sí podrá acreditar y notificar por conducto de la Junta en sus domicilios. En cuanto al aspecto penal que menciona, no procede. Le sugiero que contrate a un abogado especialista en materia laboral que les indique el procedimiento a seguir ya que cuentan con dos meses para emandar el despido injustificado.
-
Autor





