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- Consulta : 222223
- Autor : diana.galindo381_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 19:17 desde la IP: 187.205.94.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340865
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 20:05 2014-02-19 20:05 desde IP: 189.212.205.133
Contrate a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que conteste la demanda y haga valer la excepción de prescripción; si no la opone, el juez le tendrá por acusada rebeldía, por contestando la demanda en sentido afirmativo y por no oponiendo excepciones y defensas legales, pues él no puede hacerlo de oficio, por lo que al ser el pagaré una prueba preconstituida de la acción, lo condenará a pagar su importe y todas las anexidades legales, aunque esté prescrito.
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AutorRespuesta No: 340866
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 20:16 2014-02-19 20:16 desde IP: 201.141.117.177
¿Por qué considera Usted que el pagaré está prescrito? Por otra parte si en el exequendo (embargo) Usted le mencionó al ejecutor o actuario que reconocía la deuda, o así aparece en el acta, será difícil que prospere la excepción de prescripción.
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