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ELIMINACIóN DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES

  • Consulta : 217103
  • Autor : Vega-58_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Diciembre de 2013 19:23 desde la IP: 201.141.10.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • Vega-58_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes el motivo por el cual escribo es para pedir informes acerca si se pueden eliminar los antecedentes penales a nivel federal, en el 2008 era estudiante y para solventar mis estudios conducía un taxi para no hacer larga la historia me acusaron de robo de cable de luz esta persona traía este cable , se me acuso de delito CULPOSO, fui a parar a un reclusorio unos días, todo esto fue en el Estado de México, mi familia contrató un abogado que sólo me saco del reclusorio pero manejó todo mal a grado que seguía en proceso y quede culpable y volver a caer al reclusorio ya terminado todo y pagada la "deuda" todo este proceso duro 2 años MI PREGUNTA ES PUEDO ELIMINAR ESOS ANTECEDENTES y espero que aya quedada bien planteada mi situación y me puedan ayudar gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336146

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Vega-58_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que desgraciadamente por el hecho de haber sido SENTENCIADO POR UN JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES, PORQUE LO ENCONTRÓ PLENAMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO FEDERAL, AUNQUE SEA CULPOSO, NO SE PUEDE CONFORME A LA LEY PENAL REALIZAR ALGÚN TRÁMITE PARA LA CANCELACIÓN DE SU FICHA SIGNALETICA, porque el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en qué casos procederá esta cancelación y el trámite correspondiente para ello, a saber:

     

    Artículo 165 Bis.- Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

     

    a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

    b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

    c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal

    Federal.

     

    Artículo 165 Ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.”  

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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