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LIQUIDACION POR CIERRE DE SECCION

  • Consulta : 211350
  • Autor : veronica_ortiz_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 12:10 desde la IP: 189.135.141.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • veronica_ortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Buen Día:

    El motivo de mi consulta es el siguiente, la empresa en la que laboro va a cerrar una sucursal que es en la que yo trabajo, los abogados que contrato mi jefe me dieron un calculo quiero que me asesoren para ver si es correcto:

    • aguinaldo (proporcional)
    • vacaciones (cumpli 9 años en la empresa el día 16 de agosto, ellos solo me estan calculando las vacaciones proporcionales del 17 de agosto al 31 de octubre de 2013)
    • prima de vacacional
    • indemnización de  45 días de sueldo

    prima de antiguedad me dicen que no me corresponde porque no tengo 15 años laborando en la empresa, segun ellos estan aplicando criterios de la nueva Ley Federal de Trabajo

    de las vacaciones me dicen que no me tocan las que genere el 16 de agosto que fue mi aniversario y del 2012 me debían 7 días que tampoco me quieren dar

    Es correcto el calculo? me pueden asesorar, dandome argumentos para defenderme en caso de que no esten correctos los calculos.

    Gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329377

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)


    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que es la empresa quien pretende dar por terminada la relación laboral con usted, derivado del cierre de la sucursal en la que usted presta sus servicios,  motivo que no da derecho al patrpn a rescindir el contrato sin responsabilidad para él, debe indemnizarlo en los términos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado, por concepto de Indemnización Constitucional, en términos del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo;

    Prima de angiüedad, de conformidad con lo que señala el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin importar que no haya cumplido 15 años de antigüedad, ya que dicha prestación debe pagarse a los trabajadores que se separen o sean separados del empleo, sin importar si la causa es justificada o no; por lo que le correspopnden 12 días por cada año de servicios, prestación que debe pagársele con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfice en que se ubique el centro de trabajo (sucursal), en caso que su salario sea superior a esa cantidad (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones y Prima Vacacional correspondientes al octavo año de servicios cumplidos, que usted señala son 7; lo anterior, porque de conformidad con lo que previene el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe concederlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genere el derecho a disfrutarlas, esto es, si cumplió años de servicio el 16 de agosto de 2012, debieron concederselas a más tardar el 16 de febrero de 2013; y es a partir de ésta fecha en que empieza a correr la prescripción del derecho a reclamarlas, que es de un año, por lo que dichos días de vacaciones quedarían prescritos hasta el 16 de febrero de 2014.

    Vacaciones correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que el patrón no le haya otorgado su disfrute, por lo que le corresponden 14 días, más la Prima de Vacacaciones, que es el 25% del salario correspondiente a los días del período vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones y Prima Vacacional proporcionales por el período laborado de la fecha en que cumplió 9 años de antigüedad, hasta la fecha de su despido (2.91 días de vacaciones);

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en 2013 (12.5 días).

    Evidentemente, difícilmente, aunque se le brinde orientación, podrá tener argumentos para rebatir los que aduzcan los abogados de la empresa, dado que usted carece de los conocimientos suficientes para rebatir lo que ellos digan.

    No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito, ni ninguno otro, pues el patrón podrá valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Al día siguiente a aquel en que le hagan saber que su relación laboral con la empresa terminó, o si no le hacen ninguna manifestación, pero cierran la sucursal de forma que usted no pueda prestar sus servicios precisamente en ese establecimiento, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral para que, de inmediato, proceda a presentar la demanda en contra del patrón.

    En la demanda, el propio abogado del que se asiste le informará que, además de las prestaciones que ya le señalé, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos (artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo), a partir de la fecha del despido y hasta por 12 meses, y en caso que el juicio no termine en ese lapso de tiempo, o dictado el laudo el patrón no haya dado cumplimiento el mismo, a partir del año, en un interés del 2% mensual, calculado sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que se generarán hasta el día en que el patrón pague íntegramente todas las prestaciones a las que resulte condenado.

    Por otra parte, dado que no indica ni su jornada, horario, descanso semanal, si dusfrutaba media hora diaria de descanso para tomar alimentos, si laboró días de descanso obligatorio o tiempo extraordinario, será el abogado que contrate quien le hará saber si tiene derecho o no, a reclamar alguno de esos u otros conceptos.



  • Autor
    Respuesta No: 329379

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)


    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que es la empresa quien pretende dar por terminada la relación laboral con usted, derivado del cierre de la sucursal en la que usted presta sus servicios,  motivo que no da derecho al patrpn a rescindir el contrato sin responsabilidad para él, debe indemnizarlo en los términos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado, por concepto de Indemnización Constitucional, en términos del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo;

    Prima de angiüedad, de conformidad con lo que señala el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin importar que no haya cumplido 15 años de antigüedad, ya que dicha prestación debe pagarse a los trabajadores que se separen o sean separados del empleo, sin importar si la causa es justificada o no; por lo que le correspopnden 12 días por cada año de servicios, prestación que debe pagársele con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfice en que se ubique el centro de trabajo (sucursal), en caso que su salario sea superior a esa cantidad (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones y Prima Vacacional correspondientes al octavo año de servicios cumplidos, que usted señala son 7; lo anterior, porque de conformidad con lo que previene el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe concederlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genere el derecho a disfrutarlas, esto es, si cumplió años de servicio el 16 de agosto de 2012, debieron concederselas a más tardar el 16 de febrero de 2013; y es a partir de ésta fecha en que empieza a correr la prescripción del derecho a reclamarlas, que es de un año, por lo que dichos días de vacaciones quedarían prescritos hasta el 16 de febrero de 2014.

    Vacaciones correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que el patrón no le haya otorgado su disfrute, por lo que le corresponden 14 días, más la Prima de Vacacaciones, que es el 25% del salario correspondiente a los días del período vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones y Prima Vacacional proporcionales por el período laborado de la fecha en que cumplió 9 años de antigüedad, hasta la fecha de su despido (2.91 días de vacaciones);

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en 2013 (12.5 días).

    Evidentemente, difícilmente, aunque se le brinde orientación, podrá tener argumentos para rebatir los que aduzcan los abogados de la empresa, dado que usted carece de los conocimientos suficientes para rebatir lo que ellos digan.

    No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito, ni ninguno otro, pues el patrón podrá valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Al día siguiente a aquel en que le hagan saber que su relación laboral con la empresa terminó, o si no le hacen ninguna manifestación, pero cierran la sucursal de forma que usted no pueda prestar sus servicios precisamente en ese establecimiento, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral para que, de inmediato, proceda a presentar la demanda en contra del patrón.

    En la demanda, el propio abogado del que se asiste le informará que, además de las prestaciones que ya le señalé, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos (artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo), a partir de la fecha del despido y hasta por 12 meses, y en caso que el juicio no termine en ese lapso de tiempo, o dictado el laudo el patrón no haya dado cumplimiento el mismo, a partir del año, en un interés del 2% mensual, calculado sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que se generarán hasta el día en que el patrón pague íntegramente todas las prestaciones a las que resulte condenado.

    Por otra parte, dado que no indica ni su jornada, horario, descanso semanal, si dusfrutaba media hora diaria de descanso para tomar alimentos, si laboró días de descanso obligatorio o tiempo extraordinario, será el abogado que contrate quien le hará saber si tiene derecho o no, a reclamar alguno de esos u otros conceptos.



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