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FORMATO PARA SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS ESTADO DE MEXICO
- Consulta : 201110
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Junio de 2013 10:48 desde la IP: 187.210.32.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319114
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2013 11:28 2013-06-19 11:28 desde IP: 201.153.74.26
Efectivamente puedes solicitar copias certificadas a nombre propio, pero el artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico señala: Los licenciados en derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito no se les dara curso...", es por esta razón que aunque yo te proporcionara un formato, tendrías que acudir con un Licenciado en Derecho a efecto de que te lo firme y en el juzgado puedan darle curso a tu solicitud.
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Autor
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AutorRespuesta No: 360209
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Julio de 2014 16:28 2014-07-18 16:28 desde IP: 189.217.131.180
Estimada Mariadejesusoria buen tarde,
El artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico señala: Los licenciados en derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin embargo, eso se vuelve discriminatorio para los clientes o para las personas que por su propio derecho decidan obtener copias certificadas ante una autoridad. Además de que el artículo octavo de la constitución señala: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA. A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
Ningún Código está por encima de la Constitución y en este caso se observa el artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México deja fuera a todas las personas que no sean Licenciados en Derecho. En ese sentido, el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos en ninguna parte indica a los Licenciados en Derecho como los únicos que podrán ejercer el derecho de petición.
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