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ESTOY INCAPACITADO TODO EL 2011 DEBO RECIBIR AGUINALDO
- Consulta : 131478
- Autor : cherrera5026_NR
- Publicado : Viernes 25 de Noviembre de 2011 20:00 desde la IP: 24.92.103.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246359
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 21:28 2011-11-25 21:28 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Salvo que en la empresa en que preste sus servicios, las relaciones entreel patrón y los trabajadores se rijan por un contrato colectivo de trabajo en el que se establezca como una prestación extralegal que los trabajadores que se encuentran incapacitados por enfermedad general tengan derecho al pago del aguinaldo, no tiene entonces derecho a recibirlo.
Lo anterior, porque por una parte, de acuerdo al artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral entre usted y la empresa se encuentra suspendida, por lo que si usted no está obligado a prestar su servicio, el patrón tampoco tiene obligación de pagarle el salario y prestaciones derivadas del propio trabajo, como vacacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera.
Además, el artículo 87, del propio Código Laboral es claro al señalar que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual no menor de quince días, por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo trabajado; en su caso, si no ha trabajado ningún día durante este año, la parte proporcional que le corresponderá será 0 días; es decir, no le pagarán esa prestación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246362
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 21:38 2011-11-25 21:38 desde IP: 189.152.175.254
Lic. Cadena.
Como esta eso de quince dias de aguinaldo por cada año de servicios prestados eso no es correcto y ya van dos veces que pone ese concepto.Si eso fuera asi´al consultante le corresponderian 420 dias de aguinaldo?. Son quince dias unicamente lo minimo que marca la ley.
saludos,.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246377
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 23:52 2011-11-25 23:52 desde IP: 189.189.117.51
cherrera: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Es TOTALMENTE ERRONEO, lo comentado por el Lic. Cadena, ya que se debe decir "Quince días por año laborado" más no "Quince días por CADA AÑO de servicios prestados......Sic".
Porque como lo comenta wofito2088, es correcto si usted tiene 28 de antigüedad IMAGINESE claculado por 15 DÍAS AL AÑO.
La Ley federal del trabajo en su Artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos.
* los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que que hubieren trabajadocualquiera que fuere éste.
Esto. ACLARANDO siempre y cuando no exista un CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en el cual se desprendan más días, que serían los mismos que EFECTIVAMENTE se deben de pagar por el propio CONTRATO.
De igual manera, se le hace saber, que la SUSPENSION de las RELACIONES de trabajo SÓLO PRODUCEN el efecto de que el PATRON quede liberado de pagar el SALARIO y el TRABAJADOR el de PRESTAR el SERVICIO; más sin embargo, el PATRON no se encuentra EXIMIDO de cumplir con OTRAS obligaciones o prestacines DERIVADAS de dicha RELACION DE TRABAJO. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
SALUDOS A LOS PARTICIPANTES.
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