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TRABAJADORES PRECARIOS SECRETARíA SALUD

  • Consulta : 187797
  • Autor : cgtq_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Febrero de 2013 12:59 desde la IP: 189.251.112.102
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • cgtq_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Tengo una consulta buscando consejo legal. Los trabajadores precarios de la secretaría de salud en todas las entidades de la republica, son trabajadores contratados al margen de la ley es decir, tenemos un patrón pero, sin tener el salario correspondiente al tabulador ni prestacionde de ley: ISSSTE, afore, ete, etc Firmamos contrato cada seis meses y en un inicio los contratos decían que se nos darían las prestaciones de ley, cosa que han quitado hace año y medio, poniendo que no hay dola ni mala fe.  Con la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE se contempla la regularización salarial y en prestaciones de los trabajadores sin embargo, esto no ha sucedido a la fecha y deseo saber si es viable y con posibilidades de ganar si los trabajadores demandan con base en la ley:

     

     la nueva Ley del ISSSTE establece en su artículo 43 transitorio lo siguiente:

    “Artículo 43 Transitorio. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

    Asimismo, se incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.”5

    Aunque la ley reconoce múltiples derechos a los trabajadores, la simulación laboral se ha convertido en lo cotidiano, ya sea a través de la subcontratación o en los contratos de servicios profesionales, ignorando las prestaciones en su cabalidad, por lo cual, deben ser incorporados o afiliados al ISSSTE, como lo hemos visto en el artículo 43 se establece: “Se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley...”

    Por otra parte, del segundo párrafo de este artículo 43, se desprende también la obligación del Estado de otorgar plazas a los trabajadores víctimas de tal simulación de su relación de trabajo, en un periodo que va de enero de 2008 a diciembre de 2012.

     

    Agradeceré sus comentarios y observaciones.

     

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