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RECLAMO DE PAGO DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 186261
- Autor : ivonne_cruzvera_NR
- Publicado : Lunes 11 de Febrero de 2013 12:13 desde la IP: 201.141.241.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes
Quisiera me asesoraran al respecto el problema es el siguiente: mi esposo es divorciado y cuando se hizo el trámite correspondiente se le fijo una cantidad a pagar de 5,500 pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia para su hijo, posteriormente la empresa donde trabaja cerro y el al no tener trabajo siguio depositando pero una cantidad menor (esto de no lo informó), hace tres por pura curiosidad pidio una consulta de como quedo su trámite en el boletin electrónico (acompaño a un familiar a hacer una consulta y por eso lo consulto) y cual es su sorpresa que su ex ha estado solicitando aumento de la pensión, entonces le aconsejaron ahí que fuera a notificarse para poder aclarar que si ha estado depositando una cantidad menor pero constante (cada mes), al presentarse en el juzgado correspondiente le dieron las copias en donde piden el pago completo de la pensión además de un aumento y que se le inscriba en algo de los deudores morosos y en el registro publico de la propiedad por los inmuebles que esten a su nombre.
Mis dudas son varias primero ¿que si procede el aumento de la pensión si el no tiene empleo?, nosotros pusimos un pequeño negocio de papeleria pero los ingresos no son muy altos.
segundo nosotros tenemos un departamento que el esta pagando de un credito de infonavit que el saco antes de que se quedara sin empleo, ¿es posible que nos embargen este inmueble?
Según el expediente se le habia tratado de contactar en su anterior trabajo, su anterior domicilio y el anterior domicilio de su mamá pero ella vive ahora en Queretaro y en los otros lugares pues el ya no estaba por que cerraron la empresa y el se cambio de domicilo.
La demanda es en el D.F.
Agradezco de antemano su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302214
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 15:44 2013-02-11 15:44 desde IP: 189.191.32.9
efectivamente pueden solicitar el aumento de pension alimenticia, pero tienen que acreditar por que motivo requieren el aumento de pension, ahora si su pareja se quedo sin empleo pero el ha seguido depositando, no tiene ningun problema, la pension alimenticia se da deacuerdo a la capacidad del deudor alimentario, pero si es importante acudir al juzgado familiar y revisar en que estado se encuentra el expediente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302294
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 20:54 2013-02-11 20:54 desde IP: 187.194.35.198
cuando estaba dando dinero... en forma legal... y formal... no habia problema... pero al disminuir... debio avisar la causa... para que en forma provisional se señalar lo siguiente...
SEÑALE EN FORMA PROVISIONAL: Que de conformidad con el artículo 157 de la ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, misma que establece que en MATERIA DE ALIMENTOS, los hijos, tendrán el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y que los acreedores podemos solicitar o demandar el aseguramiento económico de esta; y que asimismo el artículo 290, en relación con el 295 de la ley en comento, establece que los padres están obligados a dar ALIMENTOS y porque se ha demostrado la FILIACION entre el demandado y los acreedores alimentarios y conforme a lo que señala y ordena el artículo 229 de la Ley Adjetiva Civil sobre que todas las medidas provisionales se decretaran sin audiencia de la contraparte y que su otorgamiento no admitirá recurso alguno, y porque no se han acreditado los ingresos del demandado y por ser los alimentos un derecho IRRENUNCIABLE, por lo que con todo respeto que su investidura merece, pido se me conceda la medida provisional de pago y aseguramiento de alimentos, solicitada desde el momento de presentar la demanda, consistente en EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMIENTICIA PROVISIONAL a cargo del demandado en favor de su hija y la promovente, consistente en DOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES EN LA ZONA ECONOMICA y que lo es en este momento y usted bien lo sabe, maneja y conoce, de $61.38, por lo que el pago equivaldría a $122.76, por lo que con el mismo respeto, solicito, le haga saber de la medida provisional por medio de actuario y que deberá de hacer depósito judicial de manera QUINCENAL de la cantidad en efectivo de $1,841.40 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 76/100 M.N. en la Oficina Central de Consignaciones, de domicilio conocido, cantidad que pido sea consignada los días 1 y 15 de cada mes a nombre de: la madre de esos hijos.... , asimismo, le aperciba que de no hacerlo, deberán de proceder multa solo cuantificable por Usía, por desacato a una orden de carácter judicial, obvio, dictada por usted.
ahora bien... es importante que la demanda sea contestada en tiempo ...por un abogado... no nomas asi... ya que si chispotea... se lo va a cargar...
y claro que puede ser embargado... por moroso... y en garantia del cumplimiento futuro... hasta la venta del inmueblñe para dar cumplimiento de la deuda de alimentos...
Fundada en criterios de la corte y en los numerales de las leyes que antes señale, adjunto las siguientes:
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonioy respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudordemuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.-
ALIMENTOS.-PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302297
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 21:05 2013-02-11 21:05 desde IP: 200.77.173.159
ivonne_cruzvera_NR
¿que si procede el aumento de la pensión si el no tiene empleo?, nosotros pusimos un pequeño negocio de papeleria pero los ingresos no son muy altos.
Le comento que para demandar el incremento de la pension alimenticia es necesario que el actor acredite de manera fehaciente ante el Juez de lo Familiar que el patrimonio y capacidad economica del deudor alimentista se ha incrementado de otra manera no es posible solicitar el aumento de la pension alimenticia pues no es suficiente que el actor acredite que los gastos de manutencion se han elevado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302300
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 21:13 2013-02-11 21:13 desde IP: 187.194.35.198
no abomau... solicitarlo si procede.... que se de... que proceda como juicio ... como sentencia... esa es otra cosa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 302302
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 21:16 2013-02-11 21:16 desde IP: 200.77.173.159
Ok, cambio solicitar por obtener
Por lo que debe decir:
"...no es posible obtener el aumento de la pension alimenticia pues no es suficiente que el actor acredite que los gastos de manutencion se han elevado..."
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AutorRespuesta No: 302305
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 21:22 2013-02-11 21:22 desde IP: 187.194.35.198
palomota y una estrellita en la frente...
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AutorRespuesta No: 302348
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 23:43 2013-02-11 23:43 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE ivonne_cruzvera_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C
”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.
Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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