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DUDA ??

  • Consulta : 120981
  • Autor : rramos_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2011 16:36 desde la IP: 148.245.78.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • rramos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola buen dia, mi pregunta es la siguiente:

    antes de casarme ni marido solicito un credito del Infonavit para adquirir una casa, se la entregarona  él y la sigue pagando solo que en estos momentos estoy divorciandome, nos casamos bajo Sociedad Conyugal sin alguna notificacion o clausura en el acta de matrimonio.

    los bienes cuentas antes y durante el contrato matrimonial ??

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232940

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, los bienes adquiridos por cada cónyuge antes de contraer el matrimonio, no pertenecen a la Sociedad Conyugal, salvo que se hubiera estipulado así en las capitulaciones matrimoniales, para mayor claridad le transcribo al efecto los artículos conducentes:

    CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 182 Bis.-      Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo.    

    Artículo 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

     

    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

    III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

    IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

    V. Objetos de uso personal;

    VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y

    VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.

     

    Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.



  • Autor
    Respuesta No: 232943

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues el crédito lo habrá adquirido antes de contraer matrimonio, pero el inmueble se está pagando con recursos de la sociedad conyugal, el inmueble se adquiere al momento en que le entragan escrituras y no antes, si se sigue pagando es claro que perenece a la sociedad conyual.



  • Autor
    Respuesta No: 232946

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En sentido logico me parece justa su apreciacion Lic. Ochoa, pero en sentido legal no le pertenece a la sociedad, en virtud de que como bien lo dijo la consultante dicha adquisicion fue antes del matrimonio, es decir de que formaran la sociedad conyugal, por tanto la consultante no figuro durante dicha adquisicion y no se establecieron capitulaciones matrimoniales para que pudiera gozar de dicha propiedad, en consecuencia de ello, no le pertenece ni un tabique del departamento, como bien lo señala ILIANAVE (saludos) al citar el articulo 182 bis y Quintus del Codigo Civil para el Distrito Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 232949

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pudiera ser, pero la ciencia del derecho no se basa en la interpretación literal de las normas, sino en la del espíritu de la Ley. Es en Tribunales en donde se ganan los juicios, no en las teorías.



  • Autor
    Respuesta No: 233031

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me remito a mi respuesta y es de señalarse que argumente en sentido logico, no en teoria del derecho, ahora bien, en referencia  a tu apreciacion, es claro que en un tribunal siguiendo las reglas de la estricta aplicacion del derecho la señora no percibira como ya lo señale ningun beneficio de dicho inmueble.



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