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PUEDO REGISTRARME COMO PATRóN Y NO PERDER EL DERECHO A MI PENSIóN??
- Consulta : 248981
- Autor : lauradesc_NR
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 09:56 desde la IP: 187.144.10.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
Buenos días:
Aplico totalmente para inscribirme a la modalidad 40 del IMSS, pero trabajo como profesionista independiente y tengo una empleada que quiero dar de alta al IMSS.
¡qué puedo hacer para no perder mi derecho a pensión, en el entendido de que como patrón solo tendría derecho a la pensión mínima? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370526
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 13:19 2014-11-25 13:19 desde IP: 189.134.5.68
Para la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Règimen Obligatorio (modalidad 40) los requisitos son haber causado baja en el règimen obligatorio y tener al menos 52 semanas cotizadas durantes los últimos inco años antereriores a la baja.
La inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 35), entre otros, es para patrones con trabajadores asegurados a su servicio, el cual sería tu caso. Pero esta inscripción es a solicitud expresa del interesado.
Por otro lado, entre las tres circunstacias por las que termina la Continuación Voluntaria no se contempla a los inscritos que inician actividades como patrones.
Ni la ley del IMSS ni su reglamento de afiliiación manifiestan impedimento para que un patrón, que fue asalariado y causó baja, pueda inscribirse en la modalidad 40, o al menos yo no lo conozco.
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