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CANCELACION DE EMBARGOS

  • Consulta : 245653
  • Autor : miguel08_14_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Octubre de 2014 22:02 desde la IP: 189.190.102.226
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  • Autor
    Consulta

  • miguel08_14_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches. Apelando al articulo 8 constitucional. una persona me orienta a  que envie un escrito al Registro publico de la propiedad. solicitando levantamiento de hipoteca por  no  estar al corriente de los pagos de derecho  por parte del banco acreedor de mi casa. Ademas d q la suerte principal fue de $150.000.00. y pague hasta el 2010 (18 años ininterrumpidamente he pagado aproximadamenta $900,000.00 aunque se restructuro en udis despues del famoso error de 1994. en el primer convenio la hipoteca era a 15 años con la reestructuracion se alargo a 28 años.) pero deje de pagar por desempleo y prosiguio enfermedad y despues de casi 5 años el banco no ha tenido ningun contacto conmigo hasta la fecha. y no ha refrendado los derechos de embargo en el registro publico de la propiedad. Tambien mi propiedad tiene un embargo por parte de una Empresa pero ya desistieron y se arreglo el asunto ante notario publico. y un tercer embargo por parte una persona fisica de hace mas d 10 años y hasta le fecha no ha hecho  ningun movimiento, obviamente tampoco a pagado los derechos del embargo. Por lo anterior mi pregunta es. Si procede solicitar el levantamiento o cancelacion de embargos despues de que en varios años principalmente el Banco no tiene ningun acercamiento conmigo para nada. Estoy en lo correcto?. y poder recuperar mi propiedad libre de todo gravamen?.

     

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