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LIQUIDACION Y AMENAZA DE AVERIGUACION PREVIA
- Consulta : 243861
- Autor : twominutestwomidnight_NR
- Publicado : Viernes 03 de Octubre de 2014 18:15 desde la IP: 189.134.191.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día, la situación que tengo me tiene nervioso y preocupado.
El dia 18 de septiembre de éste año me despidieron de mi trabajo por un supuesto de un correo electrónico.
Me entregaron un convenio de terminación de labores en buenos terminos y firmamos liquidación de 45 días más prima de antigüedad.
Dicho convenio se celebró el día 30 de septiembre y ese mismo día se entregó un cheque por la cantidad convenida, dando fin a la relación laboral.
El mismo día fui y deposite dicho cheque a mi banco y un día después apareció como rebotado por falta de fondos, notifiqué al contador del que era mi trabajo y me dijo que no debia cobrarlo hasta que él me diera indicación, y que los recargos se los deberia pagar.
Por la noche de el 2 de octubre me envío un msj diciendo que nos veriamos el dia viernes por la tarde, en otro lugar, no en la oficina donde preste mis servicios.
El día de hoy me encontré ocupado por la tarde (3 de octubre), por lo que le envíe un msj para ver el tema de cheque y ver la expedición de uno nuevo, a lo que me dijo que entonces el dia de hoy no sería, sino hasta el lunes.
Le dije que estaba bien, que sería el lunes pero seria el último día; a lo que él respondió "Perdón, no estas en posicion de ajustar términos de negociación, si no estas dispuesto a ser paciente no es mi problema. 'El encargado' esta siendo demaciado laxo contigo. Pero los hechos son suficientes para no pagarte más que tu finiquito. Tenemos una investigacion en curso con la policía cibernetica por actos imables a tu persona.
Te veo hasta el martes. Te confirmo la hora porque tengo mucho trabajo"
Después 'el encargado' me dijo que habia metido dos veces a cobro un cheque, el cual no lo tengo en mi posesion y despues de haber sido rebotado pierde su válidez. Le argumente lo mismo y el me dijo que el contador le habia dicho que yo meti a cobro el cheque dos veces y que está en el estado de cuenta, que soy una decepción y mitómano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367130
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 18:35 2014-10-03 18:35 desde IP: 187.201.144.104
CONSULTANTE twominutestwomidnight_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE ESPECIFÍCO POR HABERLE SUSCRITO UN CHEQUE A SABIENDAS QUE NO TENÍA FONDOS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y QUE SUSCRIBIÓ A SU FAVOR EL CHEQUE SIN FONDO QUE FUE LA FORMA QUE UTILIZÓ ESTA PERSONA PARA COMETER EL FRAUDE EN SU CONTRA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTA CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PERSONA EN SU LIBERTAD SEXUAL, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
Época: Novena Época, Registro: 181 138, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XX, Julio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.2o.37 P, Pág. 1723
”FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS. PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO DEBEN QUEDAR PLENAMENTE DEMOSTRADOS, TANTO LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 199 Y 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL, COMO QUE EL LIBRADOR ES EL TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES, O BIEN, QUE EL ACTIVO ESTÉ AUTORIZADO POR EL TITULAR PARA EXPEDIR CHEQUES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo que disponen los artículos 199 y 200, fracción III, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de fraude que se comete por librar cheques sin fondos se acredita cuando concurren los siguientes elementos: a) Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente; c) Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y, e) Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido; sin embargo, tales elementos no deben tenerse por acreditados al margen de lo que establece el artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto dispone que un cheque sólo puede ser expedido por la persona que teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, es autorizada por ésta para librar cheques a su cargo y que esa autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador esqueletos especiales para su expedición o acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista; por consiguiente, para que se actualice el delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado, además de los elementos citados en primer término, que la persona que expide esos títulos de crédito en su calidad de librador es la titular de la cuenta de cheques, de conformidad con lo establecido por el artículo 175 citado, o bien, que en términos del primer párrafo del diverso 184 de la ley en comento, el activo esté autorizado por el titular para expedir cheques a su cargo.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 278/2003. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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