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CALCULO DE LIQUIDACION
- Consulta : 129294
- Autor : AldoPuga
- Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 20:41 desde la IP: 187.139.198.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Octubre de 2011
Buen dia, quisiera saber de manera general el calculo de una liquidacion supongamos que tengamos un trabajador que laboro 27 años con un salario mensual de 17,000 (566.66 diarios) fue de manera injustificada. Como se calcula la liquidacion paso a paso y que es lo que tenemos que tomar en cuanta por su antiguedad.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243683
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 21:10 2011-10-31 21:10 desde IP: 187.144.34.220
Por despido injustificado tienes derecho a que te cubran los siguientes rubros:
- Hasta tres meses de salario por concepto de indemnización (se calcula tomando en cuenta el salario diario integrado); 90 x $566.66=$50,999.40
- Parte proporcional de :
- vacaciones, que son 14 dias $566.66X14=$7,933.24
- prima vacacional 25$ de los 14 dias0 $1,983.31
- y aguinaldo 14 dias por estar ya en el 11 avo mes del año...$7,933.24
- Parte proporcional de la prima de antigüedad con un tope de dos salarios mínimos vigentes en su zona económica. La antiguedad es igual a 12 dias por cada año de servicios prestados a razòn del doble del salario minimo regional, ni un centavo mas. 12 x 17 = 204 x $110 (doble del salario minimo)=$22,240.00
Chequen esto con un abogado laborista o con la junta local de conciliacipon y arbitraje.. no dejen que pasen mas de 60 dias contados de la fecha del despido...porque prescribe el derecho y se quedan sin nada...
Para los que necesitan de más información o que requieren de más texto:
En un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempopara que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (dos meses), para ejercitar la acción ante una autoridad como la Junta de Conciliación y Arbitraje (local o federal), debe darse curso a la demanda de reinstalación, si se desea ésta, en caso contrario deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones: Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado. Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. ESTA ÚLTIMA: Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente. Más parte proporcional de vacacionesy prima vacacional y posiblesadeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). Más parte proporcional del reparto de utilidades(En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo) Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados. Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras. Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados. Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo. Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral. Los Veinte días de salario por año laborado, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que se reclame la reinstalación y en patrón se niegue a reinstalar al trabajador. ESTO ES MUY IMPORTANTE: Si la parte patronal en el momento de la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, (la primera audiencia ante la autoridad laboral), ofrece la REINSTALACIÓN y el trabajador la niega, dejan de correr los salarios caídos para efectos del resultado del laudo que ha dictarse como consecuencia del procedimiento laboral, impactando el resultado económico. El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente del 1 al 162, y en la parte procesal de la Ley en comento
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