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QUITAR PATRIA POTESTAD DE HIJOS A EX ESPOSA CON PAREJA PELIGROSA
- Consulta : 99733
- Autor : neferavendagno
- Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 13:42 desde la IP: 189.159.54.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Enero de 2011
Buena tarde.
Tengo más de 5 años divorciado. Tengo 2 hijos, una señorita de 14 años y un niño de 7 años. He dado sin falta la menutención alimenticia y he realizado mis visitas a mis hijos sin problema alguno.
Pasado cierto tiempo, mi ex esposa volvió a casarse y mientras estaba casada conoció a un hombre y mantuvo relaciones con él. Dos semanas después de haberlo conocido le exige el divorcio a quien era su pareja actual (prácticamente le dió 3 días para irse y, en el interín, el hombre con quien mi ex esposa salía le habla al espso actual y lo amenaza burlándose de él y diciéndole que él había ganado y que aquel había perdido). Ella decide irse a vivir con el otro hombre. Nuestra hija no quiso irse con ella y ella se llevó al infante de 7 años.
Sin embargo, platicando toda su familia con ella y yo personalmente, le hicimos ver lo mal de su proceder y lo dañino que es para nuestros hijos separarse puesto que mi hija es prácticamente quien cuida a mi hijo ya que mi ex esposa se iba y regresaba hasta bien entrada la madrugada.
Ella al parecer entró en razón y decidió dejarlo. Cuando mi ex esposa regresó a su casa (ya su otro esposo se había ido) el hombre comenzó a llamarla y a amenazarla de muerte y merodear la casa. Inclusive yo fuí blanco de sus amenazas por lo que se levantó un acta ante su proceder. Aún así él convenció a mi ex esposa de que lo perdonara y ella accedió.
Después de 2 semanas de haberlo dejado ahora resulta que de pronto regresó con él y se quiere ir con los niños. Esto me tiene muy preocupado puesto que ya mostró lo violento que puede resultar y, sobre todo, lo latente del peligro de que los niños estén con un tipo que habría proferido amenazas de muerte cuando se vió separado de mi ex esposa.
Mi cuestión es: ante tal peligro y desconcierto del futuro de mis hijos ¿le puedo quitar a los niños para evitar que algo les pueda pasar a mis hijos si el tipo se pone violento? ¿se puede quitar la patria potestad a mi ex esposa para así yo hacerme cargo de mis hijos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207298
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 13:46 2011-01-27 13:46 desde IP: 187.143.194.196
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Autor
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AutorRespuesta No: 207304
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 14:25 2011-01-27 14:25 desde IP: 200.76.176.77
No señor, por amenazas no procede que le quite a sus hijos a su madre. Ni modo este atento, a la menor señal de peligro inminente para sus hijos levante incidente de convivencia familiar y solicite la custodia de sus hijos. Puede contratar a una trabajadora social para que este haciendo un monitoreo regular sobre la situacion en la que vivan sus hijos. Y con estos documentos avalados pudiera ser ante el DIF entonces si acudir al juzgado de los familiar y hacer el jucio procedente. Para todo esto debe haceser asesorar por un abogado especialista en derecho familiar.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 354108
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Mayo de 2014 11:41 2014-05-03 11:41 desde IP: 187.201.157.182
CONSULTANTE neferavendagno,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que debe de hacer jurídicamente en su asunto Consultante es que, denuncie a la brevedad posible a ex esposa y a la pareja de su ex esposa que nos refiere en su Consulta, por la probable comisión de LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SUS DOS MENORES HIJOS CONSULTANTES, POR PARTE DE SU EX ESPOSA Y DE LA ACTUAL PAREJA DE SU EX ESPOSA QUE REFIERE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SUS MENORES HIJOS DE USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, ADEMÁS DE SOLICITARLE AL MINISTERIO PÚBLICO QUE SUS HIJOS QUEDEN BAJO SUS CUIDADOS ANTE LA INCAPACIDAD DE SU EX ESPOSA DE HACERSE CARGO DE ELLOS, saludos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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