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AMPARO PARA EFECTOS
- Consulta : 284309
- Autor : carmen_NR
- Publicado :
Domingo 08 de Julio de 2018 18:17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Julio de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes distinguidos abogados, un tribunal colegiado me otorga un amparo para efectos, y le ordena a la sala superior civil, que emita otra resolución conforme a sus facultades y atribuciones, observando los considerandos de la resolución del colegiado. Mi pegunta es, en caso de no estar de acuerdo con lo que dicte la sala, puedo volver a presentar otro amparo directo, ya que difícilmente pienso que la sala va ir en contra de lo que ya resolvió, ya que la orden es hacer otra resolución, y con eso muy probablemente el colegiado se va a dar por satisfecho. Muchas gracias por su ayuda -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398011
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2018 17:42 2018-07-09 17:42 desde IP: 189.180.212.193
distinguidos ?.... entre quienes?.... puedes presentar cuantos amparos quieras o creas... que tengan efectos legales... ese es otro cantar... pero... si promueves sin causa un juicio de garantías y derechos humanos.. no solo sera sobreseído... sino también seras multado... y estos no son hacienda... estos si hacen efectivas las multas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 398155
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2018 03:51 2018-07-25 03:51 desde IP: 189.217.120.230
Una vez que se emita la nueva sentencia, el Colegiado le debe otorgar diez días para que manifieste su conformidad o no con la nueva resolución, que independientemente de opinar o no el Tribunal resolverá sobre el cumplimiento o no al amparo. Sin embargo, quedan a salvo sus derechos para promover un nuevo amparo sobre la nueva sentencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 398156
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2018 15:10 2018-07-25 15:10 desde IP: 187.221.66.27
Totalmente de acuerdo con el asesoramiento y señalamiento que realiza el Lic. Ochoa, cuenta habida que efectivamente, si la resolución del amparo ordena realizar otra resolución, con que la Sala responsable en cumplimiento del amparo dicte otra sentencia, se dará por cumplida la orden del amparo, pero esta nueva sentencia, desde luego puede dar materia al nuevo examen constitucional… SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 398159
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2018 17:23 2018-07-25 17:23 desde IP: 189.180.220.62
tu abogado te explica... cuando presentaste el amparo... hiciste un capitulo de ... acto reclamado... que es con lo que estas inconforme y como debió haberse dictado.... ademas hiciste un capitulo de ...conceptos de violación... en base a eso... se concedió el amparo... y se ordena dictar... como tu lo reclamas... no es nada mas el dictar una resolución y ya... si dictada la nueva resolución... no es lo que esperabas... podrás presentar tu oposición... pero no es un capricho.... la resolución del amparo dice en que sentido debe ser dictado... no como tu quieres... por eso es para efectos...
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