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PENSION REGIMEN 1973
- Consulta : 202389
- Autor : rociolaguilar_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Julio de 2013 13:59 desde la IP: 201.153.188.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, mi Papá tiene 70 años, hace como unos 5 años realizó sus trámites de pensión y se la negaron porque dejó de trabajar a los 56 y desde entonces no pudo colocarse en otro empleos donde le dieran prestaciones de ley. El caso es que mi papá rebasó por mucho las semanas minimas a cotizar pero le dijeron que como tenía muchos años sin aportar al IMSS, tenía que trabajar minimo un año lo pudieran pensionar. Para estas alturas comprenderás que es muy difícil que alguien le dé trabajo y seguro a una persona de 70 años.
Lo que deseo saber es cómo podemos pelear sus 35 años de aportaciones al IMSS bajo el regimen 1973, porque cuendo lo despidieron todavía no entraba el regimen 92.
Sólo quiero justicia para mi padre quien se fregó trabajando tantos años y ahora no recibe ni un centavo de lo que debiera ser el fruto de su esfuerzo.
Por favor me podrían orientar, se los voy a agradecer infinitamente
ATTE. Rocío Lara
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320227
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 15:05 2013-07-03 15:05 desde IP: 187.162.95.231
Valgame dios, mira desgraciadamente en este momento el IMSS tiene la sarten por el mango y la unica manera de que tu papa se pensione es la de recuperar la Vigencia de Derechos y para eso tiene que cotizar un año con relacion laboral. Por otro lado, en este momento hay en el Congreso de la Union una reforma a la ley del IMSS que modificaria el articulo 151 (conservacion de vigencia de derechos) con lo que gente como tu papa podria optar por su pension sin problema alguno. Desgraciadamente no sera pronto, pues todavia falta la voten y la pasen al Senado. Definitivamente la unica manera es la que ya comentamos pues asi esta establecido en la Ley del IMSS.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 320241
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 17:22 2013-07-03 17:22 desde IP: 187.207.92.130
Mi estimada consultante Rocio Aguilar
Mire, es muy loable la intención de Saul154, pero su intento de asesoría pienso que no resulta del todo afortunado, fuera de que por ahí tenga una información privilegiada.
En efecto, el suscrito soy la persona que en Senado de la Republica he estado gestionando este asunto de las pensiones, de hecho, tengo información reciente (la semana pasada) que no resulta muy alentadora respecto de lo que comenta Raul154, ya que ni siquiera hay recursos para cubrir las pensiones actuales, mucho menos para los millones y millones de derechohabientes que cotizaron toda una vida de trabajo para poder pensionarse. (VER EL PERIÓDICO DE LA JORNADA EN SU PRIMERA PLANA A OCHO COLUMNAS DEL DÍA DE AYER Y HOY 2 Y 3 DE JULIO DE 2013), y me refiero a: La minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al articulo decimo octavo transitorio a la ley del IMSS, misma mediante la cual, por fin le darían su pensión a TODOS LOS QUE TIENEN DERECHO, de tal suerte que, si Saul154 cuenta con alguna información que ni en el Senado se tiene, caramba, mis respetos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 320250
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 19:29 2013-07-03 19:29 desde IP: 189.241.186.112
La famosa iniciaiva para quitar trabas a trabajadores que cumplen con edad y tiempo de cotizaciòn, pero que se encuentran fuera del período de conservación de derechos, y que de esta manera puedan obtener su pensiòn por cesantía o vejez, lleva casi siete años atorada en las cámaras.
No se necesita mucho para entender que aprobar estas modificaciones puede significar la quiebra definitiva del IMSS, ya que no solo hablamos del monto de las pensiones de cesantía o vejez, también del gasto en cuanto a la seguridad en materia de asistencia médica para el pensionado y sus beneficiarios, el correspondiente a pensiones de viudez, en su caso de orfandad, aguinaldos y otros.
Por otro lado, dices que tu papá trabajó 35 años y dejó de cotizar a los 56, es decir 4 años antes de cumplir los 60.
Si estas cifras son ciertas, tu papá debió poderse pensionar sin problemas, ya que a los 60 años se encontraba en conservación de derechos y su derecho adquirido para pensionarse por cesantía a los 60 es inextinguible.
Así que antes que nada tienes que ir al seguro y asegurarte que le están considerando todas sus semanas cotizadas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320318
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 10:18 2013-07-04 10:18 desde IP: 187.162.95.231
Srita. Rocio Aguilar, definitivamente la respuesta que le dio el primer en responder (saul154) me parece acertada puesto que su papa dejo de cotizar al IMSS hace 14 años y su conservacion de vigencia de derechos es de mas o menos 9 años por lo que en este momento se encuentra fuera de ese rango. Por tal motivo y sabiendo que esas modificaciones de las que habla saul154 se van a tardar muchisimo lo mejor sera que su papa vuelva a cotizar por un año consecutivo con lo que lograria recuperar la vigencia de derechos. Es importante que sepa usted que lo mas probable es que la pension de su papa no sea muy alta.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 320348
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 12:09 2013-07-04 12:09 desde IP: 187.162.95.231
Rosen, perdona pero hay algun medio donde podamos intercambiar puntos de vista, me da gusto que tu estes gestionando algo en el Senado, pero resulta que esto todavia no llega al Senado. Recuerda que las pensiones a las que haces referencia son las de trabajadores IMSS no Afiliados. Pero en fin, tu que parece que llevas mucho tiempo aqui me podrias informar por que conductos nos contactamos para platicar al respecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320358
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 13:47 2013-07-04 13:47 desde IP: 187.155.110.185
a su edad es dificil que le den trabajo lo mas viable es que busque a un patron que lo asegure como empleado y usted le paga al patron las cuotas de imss y del infonavit saque cuentas pero es lo mas ac ertado aunque al seguro no le guste, y que asista en horas de trabajo. rapido pasa el año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320365
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 14:37 2013-07-04 14:37 desde IP: 187.207.92.130
Mí estimado Saul154:
Mire, para el suscrito sería un honor el poder compartir con Usted las experiencias que tengo al más alto nivel de muchos años atrás (SE VA IR SE ESPLDAS), por lo que si me fija la facha y hora, con todo gusto se me invita un café, (que conste que dije, me invita), digamos en el Sanborns del Ángel, puntual estaría en la cita programada, por lo que espero por ese medio del Foro de Mexicolegal en la presente consulta, su respuesta.
Ahora bien, veo que marcomcmix quien es otro de los que asesoran respecto de la Seguridad Social, aun y cuando advierto que se ubica en Cualtitlan, seria bueno que también nos acompañara digamos a las 5 P.M. del día que acordemos
Con respecto al caso de la consultante el cual es el mismo de millones y millones de derechohabientes, me permito matizar que los consejos que le hacen en la presente consulta, resultan acertados pero insuficientes, ya que por la edad de su papa, se pude acercar a la SHCP, para darse de alta como pequeño contribuyente (creo que son $200.00 pesos fijos de cuota bimestral), y con eso conforme al articulo 13, 222 y demás relativos y aplicables a la Ley de IMSS, se puede registrar como trabajador independiente con algunas atenciones medicas, prestaciones, etc etc, pagando una cuota anticipada de alrededor de $7,000.00 pesos anual. y esto le servirá para que se lo consideren como las 52 semanas que requiere para poder pensionarse sin la necesidad de emplearse con un patrón.
Espero sus comentarios
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 320470
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Julio de 2013 13:53 2013-07-05 13:53 desde IP: 187.207.92.130
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