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PAGUE CON RECIBO DE ASIMILADOS A UN TRABAJADOR NUNCA LO DESPEDI SOLO SE FUE Y AHORA ME DEMANDO
- Consulta : 117518
- Autor : lolisdelacteos_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 10:34 desde la IP: 187.139.110.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
LLegue del edo. de Chihuahua a iniciar un negocio, vendo queso , moldes para queso y cuajo, gano comisiones de ventas en maquinaria para el sector lacteo, enseñamos a hacer quesos solo es mi esposo y yo, contratamos a un señor a trabajar comentandole que su sueldo seria con recibo de asimilado que por ahora no sabiamos que rumbo tomaria el negocio y que ni clientes ni nada teniamos, en fin el demando con muchas mentiras dice que le pago 400.00 diarios y en base a eso me esta demandando, ya tengo cita en conciliacion y arbitraje, mi duda es un recibo de asimilados que me fue valido en Chihuahua y que mi contador decia que es bueno para hacienda pero no para imss como lo ve conciliacion y arbitraje, ganare la demanda aun de no haberlo asesegurado trabajo un año para mi y el en el acta miente que desde 2009. es el rey de las mentiras y por eso se rompio la relacion de trabajo sinq ue lo haya despedido. y tiene la maña de robar cosas electricas que va y empeña.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228374
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 13:14 2011-06-23 13:14 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que en su representación y como apoderado jurídico suyo, comparezca ante la autoridad laboral a fin de atender la demanda entablada en su contra por el trabajador.
Es conveniente que, en la etapa de conciliación, de la audiencia inicialdel juicio, busque usted llegar a un arreglo con el trabajador, pagándole una parte de la cantidad que le reclama, ya que de lo contrario, además de perder el juicio, corre usted el riesgo que la condenen a pagarle una cantidad de dinero considerable, incluídos los salarios caídos, desde la fecha que dijo que lo despidió, hasta el día que le liquide todas las prestaciones.
Esa es una consecuencia de no asesorarse adecuadamente antes de contratar a una persona como trabajador, y solamente hacerlo en forma verbal, en lugar de celebrar el contrato por escrito,como lo establece la Ley Federal del Trabajo, especificando con toda exactitud las condiciones en que se prestarán los servicios, como categoría o puesto, jornada, horario, descansos, salario, etcétera.
Ello, porque de conformidad con los artículos 784 y 804, de la Ley Laboral, el patrón es el que se encuentra obligado aprobar todos esos extremos; además, si el trabajador dice que lo despidió, y usted lo niega, deberá entonces demostrar que no lo hizo, lo que evidentemente, al no contar con documentos aptos, no podrá hacerlo, aunado a que, de conformidad con la propia Ley, el aviso de la terminación de la relación laboral por causa imable al trabajador, debe hacerse por escrito, indicando la fecha y causas de dicha terminación.
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