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- Consulta : 247822
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Noviembre de 2014 08:26 desde la IP: 201.174.49.163
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondientevArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elbuenos dias quisiera que me apoyaran con algunos ejemplos del articulo 54 bis para terminar anticipdamente un contrato por Razones de interes GeneralArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondientesaludos espero me puedan apoyarArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. 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La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondientecuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondiente.Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondiente.Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratoscuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o sedetermine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de unainconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestosla dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato correspondiente. -
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