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  • Consulta : 247822
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Noviembre de 2014 08:26 desde la IP: 201.174.49.163
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  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondientevArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    buenos dias quisiera que me apoyaran con algunos ejemplos del articulo  54 bis para terminar anticipdamente un contrato por Razones de interes General 
     
    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente
     
     
    saludos espero me puedan apoyar
     
     
    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondienteArtículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente
    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente.Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente.
    Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
    cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
    necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
    con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
    determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
    inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos
    la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
    siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
    contrato correspondiente.

     

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