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CONCUBINATO
- Consulta : 115470
- Autor : mipena62_NR
- Publicado : Domingo 05 de Junio de 2011 09:29 desde la IP: 189.240.71.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
A que se refiere el termino concubinato ?. En mi demanda por paternidad, se hace referencia que el hijo lo tuvimos en concubinato, que para mi es vivir bajo el mismo techo con la pareja en unión libre. y yo con está persona nunca vivi con ello. el hecho de estar en un hotel es concubinato.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226165
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 11:05 2011-06-05 11:05 desde IP: 200.95.162.219
Concubinato hace referencia a una situación de hecho. Es el hecho de que una pareja viva como marido y mujer durante cinco años o viva como marido y mujer menos tiempo pero tengan hijos en común. Ahora desde mi punto de vista no existe concubinato porque no tienen un domicilio donde Ambos hagan vida marital como lo pide la ley, pero ello en nada afecta el hecho de que el padre de los menores deba dar alimentos
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Autor
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AutorRespuesta No: 226168
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 11:33 2011-06-05 11:33 desde IP: 187.194.56.160
CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).
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