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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR PARTE DE MI HERMANO

  • Consulta : 110350
  • Autor : maryisa09_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Abril de 2011 01:41 desde la IP: 189.181.5.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • maryisa09_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Bueno días:

    El motivo de mi consulta es que tengo un hermano de 30 años de edad, el cual es adicto y ejerce violencia sobre mi madre, la ha golpeado y la amenaza con quitarle la casa que es propiedad de mi mamá, en la misma casa viven 2  hermanas una de 28 años a quien también ha amenzado y golpeado y la otra vive con sus hijos a quienes a agradedido física y psicologicamente, todos tienen miedo de denunciarlo porque el dice que va a salir de la cárcel y entonces se va a vengar, han sufrido amenzas de muerte. ¿qué pueden hacer? ¿puede otra persona aunque no viva en la casa levantar un acta?

    Agradezco su asesoria.

    Atte: María Isabel

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222405

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si se ha ejercido violencia intrafamiliar contra menores de edad o incapacitados se debe hacer del conocimiento del Ministerio Público, el cual debe proceder de oficio contra el o los responsables. por el delito de maltrato familiar.

     CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

    MALTRATO FAMILIAR

     

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)

    Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.

     

    Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.

     

    Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

     

    El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.

     

    (ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)

    Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondrá la pérdida (sic) los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.



  • Autor
    Respuesta No: 222430

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la madre es la dueña de la casa, simple y llanamente que cambie de chapas a las puertas y no le permita la entrada a quien no quiera ella  que entre. Así de fácil o con manzanas. De verdad que a veces son increibles las consultas. Si el patán de 30 años (mazacote como diría el Dr. Lamoglia) no es propietario del inmueble, simple y llanamente no tiene nada que reclamar y que se largue a un albergue. 



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