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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR PARTE DE MI HERMANO
- Consulta : 110350
- Autor : maryisa09_NR
- Publicado : Domingo 24 de Abril de 2011 01:41 desde la IP: 189.181.5.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Bueno días:
El motivo de mi consulta es que tengo un hermano de 30 años de edad, el cual es adicto y ejerce violencia sobre mi madre, la ha golpeado y la amenaza con quitarle la casa que es propiedad de mi mamá, en la misma casa viven 2 hermanas una de 28 años a quien también ha amenzado y golpeado y la otra vive con sus hijos a quienes a agradedido física y psicologicamente, todos tienen miedo de denunciarlo porque el dice que va a salir de la cárcel y entonces se va a vengar, han sufrido amenzas de muerte. ¿qué pueden hacer? ¿puede otra persona aunque no viva en la casa levantar un acta?
Agradezco su asesoria.
Atte: María Isabel
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222405
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 00:14 2011-05-07 00:14 desde IP: 189.174.193.157
Si se ha ejercido violencia intrafamiliar contra menores de edad o incapacitados se debe hacer del conocimiento del Ministerio Público, el cual debe proceder de oficio contra el o los responsables. por el delito de maltrato familiar.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
MALTRATO FAMILIAR
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)
Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.
Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.
Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)
Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondrá la pérdida (sic) los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222430
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 03:22 2011-05-07 03:22 desde IP: 189.216.229.153
Si la madre es la dueña de la casa, simple y llanamente que cambie de chapas a las puertas y no le permita la entrada a quien no quiera ella que entre. Así de fácil o con manzanas. De verdad que a veces son increibles las consultas. Si el patán de 30 años (mazacote como diría el Dr. Lamoglia) no es propietario del inmueble, simple y llanamente no tiene nada que reclamar y que se largue a un albergue.
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