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QUE ES INTERPELACIóN JUDICIAL?

  • Consulta : 108302
  • Autor : Leosan
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 17:00 desde la IP: 201.144.25.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados Lic´s:

     

    Buenas tardes.

     

    Deseo que por favor me indiquen que es la interpelación judicial, ya que comentaron que se podia emplear un un querella sobre abuso de confianza, es correcto esto?

     

     

    saludos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218553

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días.

     

    Alguien que me de una respeusta por favor, o esta muy dificil?

     

    saludos





  • Autor
    Respuesta No: 218558

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Ulloa:

     

    Buenos días.

     

    No es tarea, de hecho no soy abogado, l que pasa es que tengo una querella por el probable abuso de confianza y un amigo me comento que un lic le habia sugerido que efectuara una interpelación judicial, que para tener mas fuerza en la querrella, pero creo que es una estrategia un poco fuera de lo legal

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 218565

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Leosan.

    Le ofrezco una disculpa en consecuencia. Supuse que era uno de esos muchos chicos que en lugar de ir a buscar en libros, optan por venir a que aqui les resolvamos sus tareas. Perdon entonces y suerte con la consulta



  • Autor
    Respuesta No: 218571

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia obligacional, es la intimación que se le hace al deudor por vía judicial, en el transcurso de un proceso para que cumpla con su obligación de pago.

    Cuando un deudor no cumple con la prestación de dar o de hacer a la que se comprometió, se produce su mora, por el mero vencimiento del plazo establecido,

     

    En Mexico,  el artículo 2080 de su Código Civil trata de lo que debe hacerse en caso de obligaciones que no tengan plazo fijo, cuya mora se produce a su vencimiento.

    Distingue aquellas obligaciones sin plazo fijo cuya prestación sea de dar, caso en el cual el acreedor debe proceder a la interpelación judicial, o a la extrajudicial, aunque en este último caso se exige que se efectúe ante un notario o en presencia de dos testigos. Recién luego de los treinta días de esta interpelación podrá el acreedor exigir el pago.

    En las obligaciones de hacer, no se necesita interpelación, ya que puede ser exigido su cumplimiento cuando el acreedor lo requiera, siempre que haya pasado el plazo necesario para que la obligación se cumpla.



  • Autor
    Respuesta No: 218574

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Tuasesorlegal:

     

    Gracias por su respuesta, pero se puede emplear esta, en una querella de abuso de confianza, ya que la imada, se uqedo con dinero que se le habia dado en custodia y si es asi, en que forma?

     

    saludos y nuevamente gracias



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