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OFICIO DE DESCUENTO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 238350
  • Autor : pelotota_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Agosto de 2014 09:17 desde la IP: 189.241.161.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • pelotota_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen dia, mi duda es la siguiente, en un oficio para aplicar descuentos de pension alimenticia, dice lo siguiente:

    "...cantidad que debera incrementarse anualmente en la mitad del porcentaje en que se incremente el salario minimo vigente en esta zona economica..."

    mi razonamiento es el siguiente, el salario minimo incremento un 3.9 % de 2013 a 2014, la mitad es 1.95%, este porcentaje se saca del salario minimo actual y lo que resulte sumarlo a la pension, ese seria el incremento.

    otra postura me comento que ese 1.95% se multiplica por la pension y lo que resulta es el incremento.

    no concuerdo con esta opinion ya que el escrito no menciona nunca que  la mitad del porcentaje de incremento del salario minimo deba sacrse sobre la pension otorgada considero que no  puede aplicarse asi solo por  interpretacion.

    me pueden dar sus opiniones 

    gracias!!!

     

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