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JUICIO DE 1982 REACTIVADO EN 2010 CONTRA UN DIFUNTO
- Consulta : 237582
- Autor : ridevalu
- Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 16:55 desde la IP: 189.188.188.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Julio de 2014
REACTIVARON UN JUICIO POR COBRO DE PESOS DESPUES DE MAS DE 20 AÑOS, ES EL 868/1982 , EN OCTUBRE DE 2010, CUANDO EL SUPUESTO DEMANDADO MURIO EN JUNIO DEL 2010, LO DECLARARON REBELDE EN 2011 PUES NO COMPARECIO A JUCIO, (COMO DIGO, MURIO) 6 MESES ANTES Y NUNCA NOTIFICARON A LA VIUDA, YA PASO LA AUIENCIA DE REMATE DEL INMUEBLE DONDE VIVE LA VIUDA Y SUS HIJOS, HAY DOS MENORES DE 25 AÑOS ESTUDIANDO Y UNO TIENE DISCAPACIDAD, Y EL JUEZ YA OTORGO LA ESCRITURA "EN REBELDIA" , AHORA VA AL NOTARO, PARA LA SUPUESTA ESCRITURACION. PREGUNTA; ¿ES MEJOR INTERPONER OPOSICION DENTRO DEL JUICIO O IR AL AMPARO? POR SU ATENCION GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361833
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 17:27 2014-07-30 17:27 desde IP: 189.181.88.240
Consultante le sugiero que a la brevedad posible la esposa del difunto, o alguno de sus hijos o algún otro familiar, redacte un escrito dirigido al citado Juzgado Civil en el cual se esté llevando a cabo este juicio del cobro de pesos, en el cual exhiba copia debidamente certificada del Acta de Defunción del enjuiciado, para el efecto jurídico de que el Juez Civil que conoce y tramita este pago de pesos, SUSPENDA DICHO JUICIO CIVIL, hasta en tanto no esté debidamente representado en ese juicio civil el demandado, y para ello debe ser a través del Albacea de Sucesión correspondiente, ellos una causa de suspensión del juicio civil en términos de lo dispuesto por del inciso a) de la fracción X del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, el cual es del tenor literal siguiente:
“ARTÍCULO 137 BI.- …
…
X. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar:
a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no puedan actuar;
b) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades;
c) Cuando se pruebe ante el Juez en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra;
d) Cuando el Juez tenga conocimiento de que las partes están participando en un procedimiento de mediación de los referidos por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y
e) En los demás casos previstos por la ley.”
Asimismo, dentro del citado escrito promueva un incidente criminal, para el efecto de que se le dé vista al ministerio público adscrito al juzgado civil de comento, para el efecto de denunciar la probable comisión de los delitos de fraude procesal, contra la administración de la justicia y/o los que resulten cometidos en agravio de la sucesión del fallecido demandado, en contra de quien o quienes resulten responsables, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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