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DOS PREGUNTAS DE HERENCIA.
- Consulta : 216590
- Autor : ar5mx21_NR
- Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 15:53 desde la IP: 207.249.156.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
La primera pregunta es cuanto tiempo por ley dura en el cargo una albacea?. Ya que no hace caso del testamento y lleva en el cargo dos años sin resolver absolutamenyte NADA.
Y el albacea puede intervenir en la parte social de una socia que heredo el 25% de sus acciones? con voto dentro de la sociedad , aclarando que no es socio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335557
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 17:29 2013-12-16 17:29 desde IP: 187.201.108.35
Hay que tratar de dar un saludo antes de formular la pregunta, y agradecer a quien se tome el tiempo de contestar su duda; para futuras ocasiones; no es regaño, es solo un consejo en el buen sntido.
En primer término; el albacea dura en su encargo hasta que sea removido, los herederos pueden removerlo si es que no realiza las actividades que le encomienda el Codigo.
Luego, Si una heredera recibió ya un pocentaje de acciones de una empresa, y esa persona no es la albacea, nada tiene que hacer esa albacea; puesto a que si la persona que ya recibió esas acciones, es la única que puede decidir sobre tales acciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335714
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 11:23 2013-12-18 11:23 desde IP: 207.249.156.103
Hola Lic, González, gracias por las recomendaciones.
So una aclaración con respecto a la segunda pregunta.
La dueña de las acciones murio y dejo a los herederos el 25% de su capital social a 7 de sus hijos, pero el mayor es el albacea y quiere tomar parte activa en la sociedad mercantil. Siendo que él como heredero solo le corresponde una sptima parte de ese capital social (25%). Y el quiere intervenir en las juntas de consejo y el pleito es que los demas socios no se lo permiten.
saludos y gracias por su atención.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335963
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 20:44 2013-12-20 20:44 desde IP: 187.201.100.12
EL ALBACEA, NO PUEDE, SINO QUE DEBE INTERVENIR COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, Y SI SE LO IMPIDEN ESTÁN COMETIENDO DELITO EN SU PERJUICIO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335965
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 20:58 2013-12-20 20:58 desde IP: 187.201.100.12
Mire, lo que deben hacer es una Jurisdicción Voluntaria en donde se les indique a los demás accionistas quien es el albacea. Su abogado sabrá como hacerlo.
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