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INTERPRETACION

  • Consulta : 278542
  • Autor : nacho2015_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Noviembre de 2015 16:29 desde la IP: 189.222.90.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • nacho2015_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Según lo dispuesto en el artículo 29 del Codigo de Procedimientos Civiles de Baja California "A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes. La fracción II del articulo que menciono dice: II.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello se rehusare lo podrá hacer aquél. MI prengunta es la siguiente; Una persona ha sido declarado heredero en un juicio sucesorio, ya se le han embargado esos derechos sucesorios, esta fraccion II del artículo 29 que mencione, abre una puerta para que pueda una persona sustituir procesalmente al heredero? ya que no ha proseguido con el juicio sucesorio, supongo que para no pagar su cuenta pendiente. De antemano Gracias por sus respuestas.

     

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