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ME PUEDEN REVIVIR UN PAGARE QUE VENCIO HACE 3 AñOS 8 MESES
- Consulta : 210446
- Autor : andybebe24_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 11:19 desde la IP: 187.175.224.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328298
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 11:49 2013-10-08 11:49 desde IP: 189.166.8.145
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Autor
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AutorRespuesta No: 328299
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 11:50 2013-10-08 11:50 desde IP: 187.162.210.121
Contrate a un abogado especialista en derecho mercantil para que proceda a contestar la demanda y oponga la excepción de prescripción de la acción cambiaria.
Si no contesta la demanda, seguirá el juicio en su rebeldía y el juez dictara sentencia condenándolo al pago de lo que le reclaman, pues las excepciones y defensas no puede hacerlas valer el juzgador de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 328314
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 13:07 2013-10-08 13:07 desde IP: 201.152.255.129
Si le demandaron por la via Ejecutiva Mercantil es porque es procedente. Puede ser que la parte Actora si demostro su procedencia en virtud de que existen algunos abonos que interrumpen la prescripcion del pagare. Ademas que no es de Oficio la no admision de esa demanda por ese motivo.
Por lo que corresponde a Usted al contestar la demanda Hacer valer sus excepciones y defensas.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 328396
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 00:57 2013-10-09 00:57 desde IP: 201.141.96.241
La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, si un Juez de pueblo previene a la actora por una supuesta prescripción, incurre en responsabilidad ya que la prescripción no es de oficio, pero si además en el auto de exequendo Usted manifestó reconocer el adeudo, o con palabras parecidas como "no tengo con que pagar", sí debo pero ya prescribió", actualizó el adeudo y aunque oponga la prescripción, perderá porque el crédito se actualizó con su reconocimiento expreso.
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