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ME PUEDEN REVIVIR UN PAGARE QUE VENCIO HACE 3 AñOS 8 MESES

  • Consulta : 210446
  • Autor : andybebe24_NR
  • Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 11:19 desde la IP: 187.175.224.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • andybebe24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola alguien me puede ayudar, me llego una demanda mercantil ejecutiva dice pero el documento vencio hace 3 años 8 meses es correcto no se que hacer agrdezco su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328298

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por la via ejecutiva no, porque ya pasaron 3 años, pero si por la via ordinaria, porque cuenta con 10 años, o sea que si te pueden demandar por el pagare vencido hace 3 años 8 meses.



  • Autor
    Respuesta No: 328299

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrate a un abogado especialista en derecho mercantil para que proceda a contestar la demanda y oponga la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

    Si no contesta la demanda, seguirá el juicio en su rebeldía y el juez dictara sentencia condenándolo al pago de lo que le reclaman, pues las excepciones y defensas no puede hacerlas valer el juzgador de oficio.



  • Autor
    Respuesta No: 328314

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si le demandaron por la via Ejecutiva Mercantil es porque es procedente. Puede ser que la parte Actora si demostro su procedencia en virtud de que existen algunos abonos que interrumpen la prescripcion del pagare. Ademas que no es de Oficio la no admision de esa demanda por ese motivo.

    Por lo que corresponde a Usted al contestar la demanda Hacer valer sus excepciones y defensas.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 328396

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, si un Juez de pueblo previene a la actora por una supuesta prescripción, incurre en responsabilidad ya que la prescripción no es de oficio, pero si además en el auto de exequendo Usted manifestó reconocer el adeudo, o con palabras parecidas como "no tengo con que pagar", sí debo pero ya prescribió",  actualizó el adeudo y aunque oponga la prescripción, perderá porque el crédito se actualizó con su reconocimiento expreso.



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