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DESVANECIMIENTO DE DATOS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- Consulta : 130317
- Autor : zurko_dj_NR
- Publicado : Sábado 12 de Noviembre de 2011 13:31 desde la IP: 189.179.166.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252495
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 22:05 2012-01-25 22:05 desde IP: 200.52.217.55
En si el incidente de libertad por desvancecimiento de datos , procede en dos supuestos , el primero cuando durante el periodo de instruccion se desvanezcan los datos que sirvieron para actualizar el cuerpo del delito y dictar el auto de formal prision , el segundo cuando se desvanescan los datos que sirvieron para acreditar la probable responsabilidad del activo de igual forma al momento de dictar el auto de formal prision, por lo tanto si se actualizan alguno de esos dos supuesto el auto de formal prision no puede existir , lo que procede a dictar un auto de libertad con reservas de ley, ya que posteriormente podrian surgir nuevos datos de acrediten su probable responsabilidad o actualizen el cuerpo de delito , por lo tanto concluimos que el incidente de libertad por desvancecimiento de datos tiene su fundamento constitucional en el numerl 19 constitucional ,la dispocicion que invocas no tiene relacion alguna con dicho incidente ya que al efecto de que se declare procedente el mismo en cualquiera de los dos supuestos , no esclarecen hechos , ni protegen al inocente , puesto que la resolucion que declare procedente el incidente , no tiene esos efectos .
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Autor
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AutorRespuesta No: 252498
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 22:33 2012-01-25 22:33 desde IP: 201.114.36.146
los codigos de procedimientos de los estados y del df, son leyes secundarias que no necesariamente se fundamentan en la constitucion, sino que deben de observar los legisladores no violarla, y por eso se contempla que si se desvanecen los datos que sirvieron de base para dictar un auto de formal prision y por lo que respecta a la acreditacion del cuerpo del delito, debe de dictarse el auto de libertad absoluta al procesado, toda vez que si no se acredita el cuerpo del delito en cuestion, NO puede haber responsabilidad alguna ya que el cuerpo del delito es el que motiva la accion de la justicia, o si se desvanecen datos de la probable responsabilidad del inculpado debe de igual forma auto de libertad, ya que se violarian garantas individuales consagradas en el articulo 19 de nuestra carta magna.
si ocurre lo anterior es procedente interponer amparo indirecto en contra del juez de la causa. (en caso de no dictar auto de libertad)
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