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ROBO EN CASA DE EMPEñO
- Consulta : 230539
- Autor : eri_bueno_NR
- Publicado : Domingo 25 de Mayo de 2014 19:23 desde la IP: 189.161.183.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
En resumidas cuentas tenia empeñadas unas esclavas de oro en presta prenda de Elektra, ellos argumentan que hubo un robo en la sucursal y que en ese robo se perdio una de mis boletas, esto me lo notifican dos meses y medio despues de que sucedio el siniestro y recibieron de mi parte los refrendos de esos dos meses consecutivos al siniestro, cuando me notifican me dicen que tengo que liquidar la deuda y entonces me regresarian lo que el seguro pago por ellas, en realidad solo la diferencia entre el monto de valuado y el prestamo otorgado y que los refrendos que habia pagado pues que ya se habian perdido y que no habia nada mas que hacer, al suceder esto yo pregunte por otras dos boletas que tenia empeñadas con ellos y me comentaron estaban bajo resguardo de la institucion pues no habia sufrido daño, quince dias despues de la primera notificacion, un dia antes del refrendo de esta ultima boleta que menciono, recibo una llamada notificandome que tambien esta boleta habia sido robada y que procedia lo mismo que me comentaron con la anterior boleta, acudi a profeco y me dicen que ellos no tienen competencia toda vez que el prestamo fue otorgado por banco azteca, y de ahi me mandaron a Condusef, quisiera que me dijeran si esto es correcto y de que otra forma podria proceder, pues me parece injusto que despues de todo lo que les pague de intereses ellos no me quieran regresar otra prenda de igual valor y caracterisiticas similares a las que se quedaron en prenda y se quieran lavar las manos de esa manera. Agradeciendo de antemano su atencion a la presente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355639
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 19:29 2014-05-25 19:29 desde IP: 187.201.250.14
CONSULTANTE eri_bueno_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR PARTE DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A LOS DENUNCIANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED CONSULTANTE DERECHO A LA MISMA COMO VÍCTIMA DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A LOS DENUNCIANTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 355640
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 19:51 2014-05-25 19:51 desde IP: 201.110.56.103
eri-bueno-nr
Usted puede denunciar el delito que crea, el asunto es que; al notificar a la empresa denunciada y por el apoderado legal al comparecer ante dicha autoridad . por hecho que ofreceran pruebas de las averiguaciones previas del robo ocurrido a la empresa, su expediente TERMINARA EN EL ARCHIVO. y si usted tiene sovencia economica a fin de pagar la deuda y de intentar la devolucion de sus prendas o el valor real que economicamente tengan, presente demanda en juicio ordinario civil.
con los respectivos gastos y costas expresados en la misma .
saludos.
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