Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi consulta es en el sentido para saber si le corresponde o no el pago de pensión alimenticia a la beneficiaria:
Una persona que tenía descuento por concepto de pensión alimenticia, sin embargo en el mes de marzo de 2013 fue cancelada por un incidente de cancelación mediante el juez correspondiente; en el mes de mayo de 2013 pagaremos el reparto de utilidades correspondiente al ejercicio 2012.
¿Le corresponde pago de pensión a la beneficiaria?, siendo que actualmente (mayo 2013), ya no cuenta con la pensión puesto que fue cancelada en el mes de marzo, sin embargo los recursos a repartir corresponden al ejercicio 2012, cuando aún contaba con el descuento de la mencionada pensión alimenticia.
Mucho les agradeceré su respuesta.